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	<title>innobonos archivos - Itop</title>
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	<description>Consultora tecnológica en Tenerife</description>
	<lastBuildDate>Tue, 30 Jun 2026 11:17:42 +0000</lastBuildDate>
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	<title>innobonos archivos - Itop</title>
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	<item>
		<title>Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2022 (INNOBONOS)</title>
		<link>https://itop.es/blog/item/subvencion-del-programa-de-bonos-de-innovacion-2022-innobonos.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Apr 2022 05:28:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[innobonos]]></category>
		<category><![CDATA[innobonos 2022]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[subvención]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si estás interesado en las Subvenciones del programa de bonos de innovación (INNOBONOS), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 para el año 2022, lee a continuación.</p>
<p>La entrada <a href="https://itop.es/blog/item/subvencion-del-programa-de-bonos-de-innovacion-2022-innobonos.html">Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2022 (INNOBONOS)</a> se publicó primero en <a href="https://itop.es">Itop</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El Programa de Bonos de Innovación trata de desarrollar un programa de apoyo a la innovación y elemprendimiento en las PYMES, mediante pequeñas subvenciones en forma de «Bonos de Innovación» (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas etc., que permitan y faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de las PYMES Canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="images/Blog/Informacion_Interes/Innobonos-2022/infografia-innobonos-2022-itop.png" alt=""/></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">El gasto para el año 2022 será de 7.518.970,00€ con la siguiente distribución:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Convocatoria I: Importe máximo a otorgar: 7.478.970,00 euros.</li>



<li>Convocatoria II: Importe máximo a otorgar: 40.000 euros, que podrá  incrementarse, en su caso, con los créditos no aplicados en el primer procedimiento.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quién pueden solicitar esta subvención?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Podrán acceder a esta subvención aquellas&nbsp;empresas, pymes y autónomos&nbsp;que&nbsp;desarrollen su&nbsp;actividad en Canarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así, no podrán ser beneficiarias las personas jurídicas o físicas que sean proveedoras de servicios en el propio programa de bonos de innovación, ni tampoco las empresas o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué puedo subvencionar?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los&nbsp;servicios que se pueden subvencionar&nbsp;en esta convocatoria son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Servicio 1. Consultoría, Asesoramiento y Transferencia de conocimiento, en materia de I+D+i:
<ul class="wp-block-list">
<li>Transferencia de Conocimiento.</li>



<li>Asesoramiento en Gestión de la I+D+i.</li>



<li>Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a convocatorias de carácter nacional o internacional.</li>
</ul>
</li>



<li>Servicio 2. Aplicaciones, Sistemas y Servicios para la gestión empresarial:
<ul class="wp-block-list">
<li>Implantación de soluciones de gestión empresarial: <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/crm.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">CRM</a>, <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/erp.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ERP</a></li>
</ul>
</li>



<li>Servicio 3. Desarrollo de estrategia online de la empresa:
<ul class="wp-block-list">
<li>Desarrollo de estrategia online en la empresa: <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/marketing-digital.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">comercio electrónico y marketing digital</a>; desarrollo e implementación de  <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/apps.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">aplicaciones móviles</a>.</li>
</ul>
</li>



<li>Servicio 4. Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa:
<ul class="wp-block-list">
<li>Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa: 3D; <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/analitica.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">big data, business intelligence, business analytics</a> e inteligencia artificial; computación en la nube; <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/iot.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">IoT</a>; <a href="https://itop.academy/blog/item/que-es-la-ciberseguirdad-para-que-sirve.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ciberseguridad</a>; realidad virtual, aumentada, mixta o extendida; implantación de sistemas de registros distribuidos, blockchain.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">No serán gastos subvencionables los siguientes conceptos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>IVA, IGIC, etc.</li>



<li>Adquisición de terreno</li>



<li>Infraestructura, urbanización y obra civil</li>



<li>Adquisición de edificio o nave</li>



<li>Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo</li>



<li>La contratación de servicios de telecomunicaciones a Operadores</li>



<li>La contratación de servicios de mantenimiento de derechos, ni de instalaciones, ni de las soluciones implantadas, nuevas o preexistentes</li>



<li>Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero</li>



<li>El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto</li>



<li>Los gastos financieros como consecuencia de la inversión</li>



<li>Inversiones en equipos usados</li>



<li>Transporte exterior</li>



<li>Servicios de telecomunicaciones básicos</li>



<li>Mobiliario de oficina</li>



<li>Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo</li>



<li>Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto</li>



<li>Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa</li>



<li>Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros</li>



<li>Costes derivados de publicitar a la empresa solicitante (mailing, dípticos &#8230;)</li>



<li>Suministros eléctricos</li>



<li>Actualizaciones de software</li>



<li>Actualizaciones de equipos</li>



<li>Servicio de mantenimiento de los equipos</li>



<li>Ampliaciones de garantías</li>



<li>Costes indirectos</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Cuantía de la subvención</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Máximo 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000 euros.&nbsp;En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se debe tener en cuenta que las ayudas tiene carácter de mínimis, por lo que las empresas subvencionadas no pueden superar el importe máximo de 200.000 euros en ayudas durante tres ejercicios fiscales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Criterios de valoración</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las empresas que quieran acogerse a estos bonos de innovación tendrán que presentar los siguientes documentos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Escritura de constitución: documento acreditativo de la constitución de la entidad solicitante debidamente registrada.</li>



<li>Acreditación de la representación: escritura pública, poder notarial, apud acta.</li>



<li>Estatutos: documentación acreditativa del objeto social de la empresa proveedora acompañada de información acerca del epígrafe del IAE que corresponde a su actividad.</li>



<li>Oferta: presupuesto detallado de la actuación a desarrollar. La solicitud de ayuda se debe presentar acompañada de la oferta del proveedor del servicio seleccionado, donde debe de especificarse precio, plazo y servicio prestado. Recordar que dependiendo del importe del servicio se necesitarán tres presupuestos.</li>



<li>Memoria de actividades detallada.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Plazo de presentación</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para el procedimiento de concesión se ha establecido un trámite de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de presentación de solicitudes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Convocatoria I: El procedimiento de solicitud se abrirá el día 05 de Abril en la sede electrónica a las 09:00 y expira a las 14:00 horas del 20 de abril de 2022.</li>



<li>Convocatoria II: desde las 9:00 horas del 21 de abril a las 14:00 horas del 29 de abril de 2022.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Plazo de ejecución y justificación</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y durante el año de la convocatoria. El plazo de justificación será de 90 días naturales contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del solicitante.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Otras cuestiones a considerar</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>Independientemente del servicio seleccionado dentro de esta categoría, el proyecto debe incluir un informe previo de evaluación del nivel de intensidad/madurez digital de La Entidad Beneficiaria, para la que se recomienda el uso de las herramientas de test de autoevaluación que pone El Gobierno de España a disposición de Las Pymes del país para este fin, a través de su <em>web <a href="https://acelerapyme.gob.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">acelerapymes.gob.es</a> </em>(en <a href="https://itop.es/blog/item/somos-agentes-digitalizadores-programa-kit-digital.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Itop somos Agentes Digitalizadores</a>)</li>



<li>La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.</li>



<li>En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial.</li>



<li>Los gastos considerados como subvencionables serán los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido.</li>



<li>El trámite del pago de los bonos se realizará en un plazo máximo de 60 días a partir de que, una vez supervisada la documentación presentada, se haya dado el visto bueno a toda la documentación por parte del centro gestor competente o la entidad colaboradora que se establezca.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Estás interesado en recibir esta subvención?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Desde&nbsp;Itop&nbsp;te acompañamos durante todo el proceso de implantación que vayas a realizar y te&nbsp;facilitamos en tiempo y forma toda la documentación que necesitas&nbsp;presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos&nbsp;acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1. Una&nbsp;memoria de actuación justificativa&nbsp;del cumplimiento de las condiciones&nbsp;impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas&nbsp;y de los resultados obtenidos en la misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Una&nbsp;memoria económica justificativa&nbsp;del coste de las actividades realizadas, que<br>contendrá:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Una&nbsp;relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por&nbsp;cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio:&nbsp;acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión,&nbsp;fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Las&nbsp;facturas o documentos de valor probatorio&nbsp;equivalente en el tráfico&nbsp;jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace&nbsp;referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que&nbsp;incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Indicación, en su caso, de los&nbsp;criterios de reparto de los costes generales&nbsp;y/o indirectos&nbsp;incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a),&nbsp;excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto&nbsp;su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Una relación detallada de&nbsp;otros ingresos o subvenciones&nbsp;que hayan&nbsp;financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Los&nbsp;tres presupuestos&nbsp;que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley&nbsp;General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) En su caso, la&nbsp;carta de pago de reintegro&nbsp;en el supuesto de remanentes&nbsp;no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Enlaces de Interés</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><a href="https://www.gobiernodecanarias.org/juriscan/ficha.jsp?id=74512" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Bases reguladoras</a></li>



<li><a href="https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616643" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Convocatoria 2022</a></li>



<li><a href="https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7217" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Trámite 2022</a> </li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Si estás interesado/a en presentarte a esta subvención, ponte en <a href="https://itop.es/contacto.html">contacto con nosotros</a>.</h3>
<p>La entrada <a href="https://itop.es/blog/item/subvencion-del-programa-de-bonos-de-innovacion-2022-innobonos.html">Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2022 (INNOBONOS)</a> se publicó primero en <a href="https://itop.es">Itop</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2021 (INNOBONOS)</title>
		<link>https://itop.es/blog/item/subvencion-del-programa-de-bonos-de-innovacion-2021-innobonos.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Mar 2021 11:28:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información de interés]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[innobonos]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[subvención]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si estás interesado en las Subvenciones del programa de bonos de innovación (INNOBONOS), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 para el año 2021, lee a continuación.</p>
<p>La entrada <a href="https://itop.es/blog/item/subvencion-del-programa-de-bonos-de-innovacion-2021-innobonos.html">Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2021 (INNOBONOS)</a> se publicó primero en <a href="https://itop.es">Itop</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Para esta subvención se han destinado&nbsp;2.2 millones de euros&nbsp;en esta convocatoria, distribuidos de la siguiente manera por línea de financiación:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>1.000.000,00 euros en «Bonos de innovación para pymes».</li>



<li>1.200.000,00 euros en «Desarrollo de la economía digital».</li>
</ul>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="images/Blog/Informacion_Interes/subvencion-del-programa-de-bonos-de-innovacion-2021-innobonos-itop-consulting.png" alt=""/></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quién pueden solicitar esta subvención?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Podrán acceder a esta subvención aquellas&nbsp;empresas, pymes y autónomos&nbsp;que&nbsp;desarrollen su&nbsp;actividad en Canarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así, no podrán ser beneficiarias las personas jurídicas o físicas que sean proveedoras de servicios en el propio programa de bonos de innovación.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué puedo subvencionar?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los&nbsp;servicios que se pueden subvencionar&nbsp;en esta convocatoria son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Implantación de soluciones de gestión empresarial: <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/crm.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">CRM</a>, <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/erp.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ERP</a></li>



<li>Desarrollo de estrategia online en la empresa: <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/marketing-digital.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">comercio electrónico y marketing digital</a>; desarrollo e implementación de  <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/apps.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">aplicaciones móviles</a>.</li>



<li>Asesoramiento en gestión de la I+D+i.</li>



<li>Transferencia de conocimiento.</li>



<li>Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa: 3D; <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/analitica.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">big data</a>; computación en la nube; <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/iot.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">IoT</a>; ciberseguridad; realidad virtual, aumentada, mixta o extendida; industria 4.0.</li>



<li>Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a convocatorias de carácter nacional o internacional.</li>



<li>Los proyectos que se presenten a las ayudas deberán iniciarse después de la presentación de la solicitud de subvención. </li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Se ha establecido como servicios no subvencionables la implantación de sistemas de gestión de calidad, ambiental, seguridad y salud.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cuantía de la subvención</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Esta ayuda podrá cubrir hasta un&nbsp;máximo del 70% de los costes elegibles&nbsp;del proyecto, con un&nbsp;límite de 20.000 euros&nbsp;excepto para marketing digital, comercio electrónico y desarrollo e implementación de aplicaciones móviles dónde el limite está en 12.000 euros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las empresas subvencionadas&nbsp;no pueden superar el importe máximo de 200.000 euros&nbsp;en ayudas durante tres ejercicios fiscales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Criterios de valoración</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Procedimiento simplificado:&nbsp;fecha de presentación de solicitud&nbsp;(es decir, por orden de llegada de las presentaciones de solicitud).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Plazo de presentación</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En un primer procedimiento el plazo será desde las 9h del 31 de marzo y finalizará el 14 de abril a las 14h.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el segundo procedimiento el plazo será&nbsp;del 15 al 23 de abril de 2021.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Plazo de ejecución y justificación</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Tras aceptarse la subvención&nbsp;se disponen de 90 días para la ejecución y justificación de la inversión.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Estás interesado en recibir esta subvención?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Desde&nbsp;Itop&nbsp;te acompañamos durante todo el proceso de implantación que vayas a realizar y te&nbsp;facilitamos en tiempo y forma toda la documentación que necesitas&nbsp;presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos&nbsp;acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1. Una&nbsp;memoria de actuación justificativa&nbsp;del cumplimiento de las condiciones&nbsp;impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas&nbsp;y de los resultados obtenidos en la misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Una&nbsp;memoria económica justificativa&nbsp;del coste de las actividades realizadas, que<br>contendrá:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Una&nbsp;relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por&nbsp;cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio:&nbsp;acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión,&nbsp;fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Las&nbsp;facturas o documentos de valor probatorio&nbsp;equivalente en el tráfico&nbsp;jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace&nbsp;referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que&nbsp;incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Indicación, en su caso, de los&nbsp;criterios de reparto de los costes generales&nbsp;y/o indirectos&nbsp;incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a),&nbsp;excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto&nbsp;su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Una relación detallada de&nbsp;otros ingresos o subvenciones&nbsp;que hayan&nbsp;financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Los&nbsp;tres presupuestos&nbsp;que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley&nbsp;General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) En su caso, la&nbsp;carta de pago de reintegro&nbsp;en el supuesto de remanentes&nbsp;no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Si estás interesado/a en presentarte a esta subvención, ponte en contacto con<a href="https://itop.es/contacto.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> nosotros</a>.</h3>
<p>La entrada <a href="https://itop.es/blog/item/subvencion-del-programa-de-bonos-de-innovacion-2021-innobonos.html">Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2021 (INNOBONOS)</a> se publicó primero en <a href="https://itop.es">Itop</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2020 (INNOBONOS)</title>
		<link>https://itop.es/blog/item/subvencion-del-programa-de-bonos-de-innovacion-2020-innobonos.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Aug 2019 10:59:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[2020]]></category>
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		<category><![CDATA[Itop]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://migracion.itop.es/?p=994</guid>

					<description><![CDATA[<p>Hoy, jueves 5 de septiembre, se abre el primer plazo de presentación de solicitudes para la Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2020 (INNOBONOS), finalizando el 19 de septiembre de 2019 a las 14:00 horas. </p>
<p>La entrada <a href="https://itop.es/blog/item/subvencion-del-programa-de-bonos-de-innovacion-2020-innobonos.html">Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2020 (INNOBONOS)</a> se publicó primero en <a href="https://itop.es">Itop</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">A su vez un 2º plazo se abrirá el 1 de diciembre y finalizará el 15 de diciembre de 2019 a las 14:00 horas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se destinan&nbsp;2.2 millones de euros&nbsp;para esta convocatoria, distribuidos de la siguiente manera por línea de financiación:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>1.000.000,00 euros en «Bonos de innovación para pymes».</li>



<li>1.200.000,00 euros en «Desarrollo de la economía digital».</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">¿Quién puede solicitar esta subvención?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Podrán acceder a esta subvención aquellas empresas, pymes y autónomos que&nbsp;desarrollen su&nbsp;actividad en Canarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así, no podrán ser beneficiarias las personas jurídicas o físicas que sean proveedoras de servicios en el propio programa de bonos de innovación.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué puedo subvencionar?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Los servicios que se pueden subvencionar&nbsp;en esta convocatoria son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Implantación de soluciones de gestión empresarial: <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/crm.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">CRM</a>, <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/erp.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ERP</a><br></li>



<li>Desarrollo de estrategia online en la empresa: <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/marketing-digital.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">comercio electrónico y marketing digital</a>; desarrollo e implementación de  <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/apps.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">aplicaciones móviles</a>.<br></li>



<li>Asesoramiento en gestión de la I+D+i.<br></li>



<li>Transferencia de conocimiento.<br></li>



<li>Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa: 3D; <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/analitica.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">big data</a>; computación en la nube; <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/iot.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">IoT</a>; ciberseguridad; realidad virtual, aumentada, mixta o extendida; industria 4.0.<br></li>



<li>Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a convocatorias de carácter nacional o internacional.<br></li>



<li>Los proyectos que se presenten a las ayudas deberán iniciarse después de la presentación de la solicitud de subvención. </li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Después de la última actualización de las bases, se ha establecido como servicios no subvencionables la implantación de sistemas de gestión de calidad, ambiental, seguridad y salud, etc.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading">Cuantía de la subvención</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Esta ayuda podrá cubrir hasta un&nbsp;máximo del 70% de los costes elegibles&nbsp;del proyecto, con un&nbsp;límite de 20.000 euros excepto para marketing digital, comercio electrónico y desarrollo e implementación de aplicaciones móviles dónde el limite está en 12.000 euros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las empresas subvencionadas&nbsp;no pueden superar el importe máximo de 200.000 euros&nbsp;en ayudas durante tres ejercicios fiscales.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Criterios de valoración</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Procedimiento simplificado:&nbsp;fecha de presentación de solicitud&nbsp;(es decir, por orden de llegada de las presentaciones de solicitud).</p>



<h3 class="wp-block-heading">Plazo de ejecución y justificación</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las actividades se podrán iniciar a partir del 10 de enero de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La ejecución y justificación será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Estás interesado en recibir esta subvención?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Desde&nbsp;Itop&nbsp;te acompañamos durante todo el proceso de implantación que vayas a realizar y te&nbsp;facilitamos en tiempo y forma toda la documentación que necesitas&nbsp;presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos&nbsp;acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1. Una&nbsp;memoria de actuación justificativa&nbsp;del cumplimiento de las condiciones&nbsp;impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas&nbsp;y de los resultados obtenidos en la misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Una&nbsp;memoria económica justificativa&nbsp;del coste de las actividades realizadas, que<br>contendrá:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Una&nbsp;relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por&nbsp;cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio:&nbsp;acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión,&nbsp;fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Las&nbsp;facturas o documentos de valor probatorio&nbsp;equivalente en el tráfico&nbsp;jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace&nbsp;referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que&nbsp;incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Indicación, en su caso, de los&nbsp;criterios de reparto de los costes generales&nbsp;y/o indirectos&nbsp;incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a),&nbsp;excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto&nbsp;su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Una relación detallada de&nbsp;otros ingresos o subvenciones&nbsp;que hayan&nbsp;financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Los&nbsp;tres presupuestos&nbsp;que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley&nbsp;General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) En su caso, la&nbsp;carta de pago de reintegro&nbsp;en el supuesto de remanentes&nbsp;no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí puedes consultar el&nbsp;acceso a la Sede electrónica.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Si estás interesado/a en presentarte a esta subvención, ponte en contacto con<a href="https://itop.es/contacto.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> nosotros</a>.</h3>
<p>La entrada <a href="https://itop.es/blog/item/subvencion-del-programa-de-bonos-de-innovacion-2020-innobonos.html">Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2020 (INNOBONOS)</a> se publicó primero en <a href="https://itop.es">Itop</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>2º Plazo para la Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2019 (INNOBONOS)</title>
		<link>https://itop.es/blog/item/segundo-plazo-para-la-subvencion-del-programa-de-bonos-de-innovacion-2019-innobonos.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Dec 2018 10:42:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[2019]]></category>
		<category><![CDATA[aplicaciones móviles]]></category>
		<category><![CDATA[big data]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[comercio electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[CRM]]></category>
		<category><![CDATA[economía digital]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[ERP]]></category>
		<category><![CDATA[gestión empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[innobonos]]></category>
		<category><![CDATA[IoT]]></category>
		<category><![CDATA[Itop]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://migracion.itop.es/?p=676</guid>

					<description><![CDATA[<p>Este próximo 15 de enero se abre el segundo plazo de presentación de solicitudes para la Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2019 (INNOBONOS), finalizando el 31 de enero de 2019 a las 14:00 horas. </p>
<p>Para este período han sido destinados 250.000 euros en bonos de innovación y 250.000 euros en desarrollo de la economía digital.</p>
<p>La entrada <a href="https://itop.es/blog/item/segundo-plazo-para-la-subvencion-del-programa-de-bonos-de-innovacion-2019-innobonos.html">2º Plazo para la Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2019 (INNOBONOS)</a> se publicó primero en <a href="https://itop.es">Itop</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">¿Quiénes pueden solicitar esta subvención?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Podrán acceder a esta subvención aquellas empresas, pymes y autónomos que&nbsp;desarrollen su&nbsp;actividad en Canarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así, no podrán ser beneficiarias las personas jurídicas o físicas que sean proveedoras de servicios en el propio programa de bonos de innovación.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué se puede subvencionar?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los servicios que se pueden subvencionar&nbsp;en esta convocatoria son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Implantación de soluciones de gestión empresarial: <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/crm.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">CRM</a>, <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/erp.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ERP</a></li>



<li>Desarrollo de estrategia online en la empresa: <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/marketing-digital.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">comercio electrónico y marketing digital</a>; desarrollo e implementación de  <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/apps.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">aplicaciones móviles</a>.</li>



<li>Asesoramiento en gestión de la I+D+i.</li>



<li>Transferencia de conocimiento.</li>



<li>Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa: 3D; <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/analitica.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">big data</a>; computación en la nube; <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/iot.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">IoT</a>; ciberseguridad; realidad virtual, aumentada, mixta o extendida; industria 4.0.</li>



<li>Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a convocatorias de carácter nacional o internacional.</li>



<li>Los proyectos que se presenten a las ayudas deberán iniciarse después de la presentación de la solicitud de subvención. </li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Después de la última actualización de las bases, se ha establecido como servicios no subvencionables la implantación de sistemas de gestión de calidad, ambiental, seguridad y salud, etc.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cuantía de la subvención</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Esta ayuda podrá cubrir hasta un&nbsp;máximo del 70% de los costes elegibles&nbsp;del proyecto, con un&nbsp;límite de 20.000 euros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cada convocatoria se podrá fijar un límite menor para alguno de los servicios subvencionables.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las empresas subvencionadas&nbsp;no pueden superar el importe máximo de 200.000 euros&nbsp;en ayudas durante tres ejercicios fiscales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Estás interesado en recibir esta subvención?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Desde Itop&nbsp;te acompañamos durante todo el proceso de implantación que vayas a realizar y te&nbsp;facilitamos en tiempo y forma toda la documentación que necesitas&nbsp;presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos&nbsp;acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1. Una&nbsp;memoria de actuación justificativa&nbsp;del cumplimiento de las condiciones&nbsp;impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas&nbsp;y de los resultados obtenidos en la misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Una&nbsp;memoria económica justificativa&nbsp;del coste de las actividades realizadas, que<br>contendrá:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Una&nbsp;relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por&nbsp;cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio:&nbsp;acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión,&nbsp;fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Las&nbsp;facturas o documentos de valor probatorio&nbsp;equivalente en el tráfico&nbsp;jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace&nbsp;referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que&nbsp;incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Indicación, en su caso, de los&nbsp;criterios de reparto de los costes generales&nbsp;y/o indirectos&nbsp;incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a),&nbsp;excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto&nbsp;su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Una relación detallada de&nbsp;otros ingresos o subvenciones&nbsp;que hayan&nbsp;financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Los&nbsp;tres presupuestos&nbsp;que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley&nbsp;General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) En su caso, la&nbsp;carta de pago de reintegro&nbsp;en el supuesto de remanentes&nbsp;no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Si estás interesado/a en presentarte a esta subvención, ponte en contacto con<a href="https://itop.es/contacto.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> nosotros</a>.</h3>
<p>La entrada <a href="https://itop.es/blog/item/segundo-plazo-para-la-subvencion-del-programa-de-bonos-de-innovacion-2019-innobonos.html">2º Plazo para la Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2019 (INNOBONOS)</a> se publicó primero en <a href="https://itop.es">Itop</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2019 (INNOBONOS)</title>
		<link>https://itop.es/blog/item/subvencion-programa-bonos-innovacion-2019-canarias-innobonos.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Sep 2018 12:53:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información de interés]]></category>
		<category><![CDATA[2019]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[CRM]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[ERP]]></category>
		<category><![CDATA[innobonos]]></category>
		<category><![CDATA[SAP]]></category>
		<category><![CDATA[sap business one]]></category>
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					<description><![CDATA[<h2>¿Quién puede solicitar los Innobonos?</h2>
<p>Empresas, pymes y profesionales autónomos que desarrollen su actividad en Canarias.</p>
<p>No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas o físicas que sean proveedoras de servicios en el propio programa de bonos de innovación.</p>
<p>La entrada <a href="https://itop.es/blog/item/subvencion-programa-bonos-innovacion-2019-canarias-innobonos.html">Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2019 (INNOBONOS)</a> se publicó primero en <a href="https://itop.es">Itop</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">¿Qué puedo subvencionar?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los servicios a subvencionar&nbsp;en esta convocatoria son los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Implantación de soluciones de gestión empresarial: <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/erp.html">ERP</a>, <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/crm.html">CRM</a>.</li>



<li>Desarrollo de estrategia online en la empresa: <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/marketing-digital.html">comercio electrónico y marketing digital</a>; desarrollo e implementación de  <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/apps.html">aplicaciones móviles</a>.</li>



<li>Transferencia de conocimiento.</li>



<li>Asesoramiento en gestión de la I+D+i.</li>



<li>Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a convocatorias de carácter nacional o internacional.</li>



<li>Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa: 3D; <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/analitica.html">big data</a>; computación en la nube; <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/iot.html">IoT</a>; ciberseguridad; realidad virtual, aumentada, mixta o extendida; industria 4.0.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Los proyectos que se presenten a las ayudas deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2019 y siempre después de la presentación de la solicitud de subvención.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la última actualización de las bases se ha establecido como no subvencionable la implantación de sistemas de gestión de calidad, ambiental, seguridad y salud, etc.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cuantía de los Innobonos</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La ayuda podrá cubrir un máximo del 70% de los costes elegibles del proyecto, con un límite de 20.000 euros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cada convocatoria se podrá fijar un límite menor para alguno de los servicios subvencionables.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las empresas subvencionadas no pueden superar el importe máximo de 200.000 euros en ayudas durante tres ejercicios fiscales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Plazos de presentación</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Se establecen dos procedimientos de concesión:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Primer procedimiento: plazo de presentación de solicitudes del 1 al 15 de octubre de 2018, ambos inclusive (el último día hasta las 14:00 horas). 750.000 en bonos de innovación y 950.000 euros en desarrollo de la economía digital.</li>



<li>Segundo procedimiento: plazo de presentación de solicitudes del 15 al 31 de enero de 2019, ambos inclusive (el último día hasta las 14:00 horas). 250.000 en bonos de innovación y 250.000 euros en desarrollo de la economía digital.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading">¿Estás interesado en estas subvenciones?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Itop te acompañará durante todo el proceso de implantación y te&nbsp;facilitará en tiempo y forma toda la documentación que necesitas&nbsp;presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos&nbsp;acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones&nbsp;impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas&nbsp;y de los resultados obtenidos.</p>



<p class="has-text-align-left wp-block-paragraph">2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que<br>contendrá:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por&nbsp;cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio:&nbsp;acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión,&nbsp;fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico&nbsp;jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace&nbsp;referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que&nbsp;incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales&nbsp;y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a),&nbsp;excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto&nbsp;su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan&nbsp;financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley&nbsp;General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes&nbsp;no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Si estás interesado/a en presentarte a la subvención, ponte en contacto con <a href="https://itop.es/contacto.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">nosotros</a>.</h3>
<p>La entrada <a href="https://itop.es/blog/item/subvencion-programa-bonos-innovacion-2019-canarias-innobonos.html">Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2019 (INNOBONOS)</a> se publicó primero en <a href="https://itop.es">Itop</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2018 (INNOBONOS)</title>
		<link>https://itop.es/blog/item/subvencion-del-programa-de-bonos-de-innovacion-2018-innobonos.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Aug 2017 09:52:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información de interés]]></category>
		<category><![CDATA[innobonos]]></category>
		<category><![CDATA[subvención]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://migracion.itop.es/?p=992</guid>

					<description><![CDATA[<h3>¿Quién puede solicitar los Innobonos?</h3>
<p>Todas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) válidamente constituidas, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p>La entrada <a href="https://itop.es/blog/item/subvencion-del-programa-de-bonos-de-innovacion-2018-innobonos.html">Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2018 (INNOBONOS)</a> se publicó primero en <a href="https://itop.es">Itop</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>• Plazo de solicitud: del 1 al 30 de septiembre de 2017.<br />
Importante: La prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases, se realizará en función de su fecha de presentación y hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria correspondiente.<br />
• Importe de la subvención: Hasta el 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000€</p>
<p>NOTA: No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.</p>
<h3>¿Qué puedo subvencionar?</h3>
<p>El Programa de Bonos de Innovación trata de desarrollar un programa de apoyo a la innovación y el emprendimiento en las PYMES, mediante pequeñas subvenciones en forma de “Bonos de Innovación” (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas etc., que permitan y<br />
faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de las PYMES Canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.</p>
<p>Los servicios a subvencionar mediante la presente convocatoria del programa de bonos de innovación son los siguientes:</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">• Servicio 1: Implantación de soluciones de gestión empresarial.<br />
• Servicio 2: Desarrollo de estrategia on line en la empresa.<br />
• Servicio 3: Transferencia de conocimiento.<br />
• Servicio 4: Asesoramiento en Gestión de la I+D+i.<br />
• Servicio 7: Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa.</p>
<h2>Servicio 1: Implantación de soluciones de gestión empresarial</h2>
<h3>1.1. Implantación de sistemas integrados de información o planificación de recursos empresariales (ERP: Enterprise Resource Planning).</h3>
<p>El proyecto consistirá en la implantación de un sistema integrado de información que abarque los diferentes procesos de gestión de la empresa (producción, ventas, finanzas/contabilidad, compras, almacén, transporte, recursos humanos, atención al cliente). El proyecto incluirá la implantación de una solución para automatizar esta actividad con una aplicación de software integrado. Se deben especificar los módulos a implantar</p>
<h3>1.2. Implantación de sistemas de gestión de las relaciones con los clientes (CRM: Customer Relationship Management).</h3>
<p>El proyecto consistirá en la implantación de un sistema de gestión de las relaciones con los clientes, de manera que la empresa optimice la información compartida por diferentes empleados o departamentos dentro de la empresa respecto a sus clientes, se identifiquen y entiendan sus necesidades y se generen relaciones individualizadas con los mismos, con el objetivo de mejorar su satisfacción y maximizar las potenciales ganancias.</p>
<h2>Servicio 2: Desarrollo de Estrategia on line en la empresa</h2>
<h3>2.1. Comercio electrónico y marketing digital.</h3>
<p>Este tipo de proyectos persigue que el beneficiario reciba un asesoramiento especializado e individualizado en materia de comercio electrónico y marketing digital, y el posterior desarrollo e implantación de las soluciones tecnológicas necesarias para la comercialización y promoción de sus productos y servicios a través de Internet.</p>
<h3>2.2. Desarrollo e implementación de aplicaciones móviles.</h3>
<p>Este tipo de proyectos persigue que el beneficiario puede ampliar las prestaciones de alguno de los servicios o sistemas TIC ya implementados en la empresa, incorporando la parámetro de movilidad a través del desarrollo e implementación de una aplicación móvil.</p>
<h2>Servicio 3: Transferencia de conocimiento<br />
Servicio 4: Asesoramiento en la gestión de I+D+i<br />
Servicio 7: Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa</h2>
<p>7.1. Implantación de sistemas de fabricación aditiva (Impresión 3D).<br />
7.2. Implantación de sistemas para la explotación de datos (Big Data).<br />
7.3. Desarrollo y adopción de soluciones de computación en la nube (Cloud computing).<br />
7.4. Desarrollo de sistemas de Internet de las cosas (Internet of Things).</p>
<h3>¿Cómo solicito la subvención?</h3>
<p>La solicitud de ayuda se debe presentar acompañada de la oferta del proveedor del servicio seleccionado, según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la que, además de especificar el precio y el plazo, se debe describir claramente el servicio ofertado y su correspondencia con alguno de los referidos en las bases reguladoras, o, en su caso, en la correspondiente convocatoria y la innovación que supone para la empresa beneficiaria.</p>
<p>Las entidades beneficiarias por el hecho de presentarse a este programa podrán delegar en el proveedor la presentación de la documentación acreditativa de la realización del proyecto.</p>
<p>El trámite del pago de los bonos se realizará a partir de la presentación de todos los documentos establecidos de justificación una vez supervisado y dado el visto bueno a toda la documentación por parte del centro gestor competente o la entidad colaboradora que se establezca.</p>
<p>Itop, como proveedor de soluciones tecnológicas, te puede facilitar toda la documentación que necesitas para la presentación de la solicitud de<br />
esta subvención.</p>
<p>No dudes en contactar con nosotros para valorar tu proyecto y ofrecerte el mejor asesoramiento profesional para tu empresa.</p>
<h3>Me han concedido la subvención, ¿Ahora qué?</h3>
<p>El plazo de presentación de la documentación de justificación, será de 90 días naturales contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del solicitante.<br />
El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario o el proveedor, en su caso, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 33 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.</p>
<p>Itop te acompañará durante todo el proceso de implantación y te facilitará en tiempo y forma toda la documentación que necesitas presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.</p>
<p>La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que<br />
contendrá:</p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;">a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.</p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;">b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.</p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;">c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.</p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;">d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.</p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;">e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.</p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;">f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.</p>
<p>La entrada <a href="https://itop.es/blog/item/subvencion-del-programa-de-bonos-de-innovacion-2018-innobonos.html">Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2018 (INNOBONOS)</a> se publicó primero en <a href="https://itop.es">Itop</a>.</p>
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