Convocatoria anticipada EATIC 2021 Canarias: 5 millones de euros en ayudas
Convocatoria de subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3 (EATIC)
A continuación informaremos sobre la Subvención EATIC 2021 a aquellas empresas que estén interesadas.
Esta iniciativa pretende apoyar la creación y consolidación de empresas de base tecnológica e intensivas en conocimiento, para la realización de proyectos que aprovechen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación, y las capacidades existentes en los ámbitos de especialización investigadora priorizados en la RIS3 de Canarias.
¿Quién puede solicitar esta subvención?
Los beneficiarios de este programa son aquellas empresas con residencia fiscal o establecimiento permanente en Canarias y que cuenten con uno o más empleados.
Se define como empresa de alta tecnología e intensiva en conocimiento a la que realiza actividades de I+D+i y requiere la generación o un uso intensivo de tecnologías para la creación o mejora de productos, procesos o servicios, derivados de la investigación, el desarrollo y la innovación para su comercialización o transferencia de resultados al mercado.
Actividad de I+D+i es toda aquella actuación, considerada en sentido amplio, que está relacionada con la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+i.
¿Qué puedo subvencionar?
Proyectos en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías novedosas a nivel sectorial para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
Los proyectos subvencionados deberán estar encuadrados en los objetivos generales y objetivos específicos de las prioridades de la RIS3 de Canarias.
Se subvencionará un máximo de dos proyectos por solicitante y no serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, o la modificación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial.
Los conceptos financiables son activos fijos nuevos, inversiones inmateriales, colaboraciones externas y los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación
Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
- Creación de puestos de trabajo (25 puntos)
- Mejora de la competitividad (30 puntos)
- Protección y mejora del medioambiente (25 puntos)
- Previsión de internacionalización de la actividad de la empresa (20 puntos)
Cuantía de la Subvención
La convocatoria 2021 tiene inicialmente un presupuesto de 5.000.000 euros para el periodo 2021-2022.
La subvención por proyecto estará entre un mínimo de 60.000 euros y un máximo de 174.990 euros.
Se permite la subvención plurianual, así como el anticipo de una parte de la subvención. Las ayudas están sujetas al régimen de mínimis y cubrirán un máximo del 70% de los gastos elegibles.
Plazo de presentación
Desde el día 18 de septiembre de 2020 hasta las 14:00 horas del 8 de octubre de 2020.
¿Te interesa esta subvención?
Itop como proveedor te acompañará durante todo el proceso de implantación y te facilitará en tiempo y forma toda la documentación que necesitas presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Si estás interesado/a en presentarte a esta subvención, ponte en contacto con nosotros:
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Sobre el Autor
Fran Ariza
Consultor de Marketing y Formación.
Responsable de Itop Academy, encargado de coordinar la colaboración con diferentes fundaciones universitarias, centros de educación y plataformas online.
Técnico superior en audiovisuales con más de 10 años de experiencia en el sector, ejerciendo funciones desde edición, montaje hasta Community Manager.
Interesado en las nuevas tecnologías y su aplicación en el mundo empresarial.