Convocatoria de la Subvención Bonos para la Transformación Digital de la Empresa Canaria 2020
Más de 2.4 millones de euros para ayudar a las empresas por la crisis sanitaria de la COVID-19
En este artículo informaremos sobre la Subvención Bonos para la transformación digital de la empresa canaria 2020 a aquellas empresas que estén interesadas.
La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo convoca esta subvención con la finalidad de ayudar en la realización de proyectos empresariales dirigidos a la transformación digital de las pymes canarias, fomentando la innovación a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir a mejorar su competitividad y productividad.
¿Quién puede solicitar esta subvención?
Los beneficiarios de este subvención son aquellas pymes y autónomos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de Canarias.
¿Qué puedo subvencionar?
Los proyectos deben responder a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio-económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y serán de dos tipos:
- Tipo A - Tecnologías innovadoras para la transformación digital de la empresa, como ERP, CRM o BI: mejora de la competitividad y productividad de la empresa a través de actuaciones para la incorporación de innovación tecnológica a sus procesos productivos.
- Tipo B - Presencia web, marketing digital y comercio electrónico: consolidación de la estrategia en línea de la empresa, de forma que desarrolle su presencia digital y la potencie como canal adicional de comunicación, publicidad y ventas.
Cuantía de la Subvención
Esta subvención tiene un presupuesto de 2.423.921,78 euros y la subvención por proyecto será de un 70% del coste del proyecto hasta un máximo de 20.000 euros.
El pago de la subvención se llevará a cabo bajo la modalidad de abono anticipado, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, o disposición que lo sustituya. El abono anticipado se tramitará sin régimen de garantías.
Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
- Tipo A - Tecnologías innovadoras para la transformación digital de la empresa:
- Presupuesto del Proyecto (55 puntos)
- Tecnologías incorporadas (40 puntos)
- Adaptación a la realidad post-COVID19 (5 puntos)
- Previsión de internacionalización de la actividad de la empresa (20 puntos)
- Tipo B - Presencia web, marketing digital y comercio electrónico:
- Presupuesto del Proyecto (55 puntos)
- Mejora con respecto a la situación de partida (25 puntos)
- Integración con sistemas empresariales (10 puntos)
- Buenas prácticas (10 puntos)
- Adaptación a la realidad post-COVID19 (5 puntos)
Plazo de presentación
El plazo de presentación de esta subvención se abre el 23 de septiembre de 2020 y concluye el 21 de octubre a las 14:00.
Plazo de ejecución del proyecto y justificación
El plazo de ejecución del proyecto terminará el 30 de abril de 2021, mientras que el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de mayo de 2021.
¿Te interesa esta subvención?
Itop como proveedor te acompañará durante todo el proceso de implantación y te facilitará en tiempo y forma toda la documentación que necesitas presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Si estás interesado/a en presentarte a esta subvención, ponte en contacto con nosotros:
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Sobre el Autor
Fran Ariza
Consultor de Marketing y Formación.
Responsable de Itop Academy, encargado de coordinar la colaboración con diferentes fundaciones universitarias, centros de educación y plataformas online.
Técnico superior en audiovisuales con más de 10 años de experiencia en el sector, ejerciendo funciones desde edición, montaje hasta Community Manager.
Interesado en las nuevas tecnologías y su aplicación en el mundo empresarial.