Ley Crea y Crece: cómo te puede afectar

La facturación electrónica para mejorar el seguimiento del cumplimiento de las medidas contra la morosidad.

Ley Crea y Crece: cómo te puede afectar

El pasado mes de septiembre del 2022, el Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento Empresas ("Crea y Crece") dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión.

Esta Ley "Crea y Crece" es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contiene medidas dirigidas a dotar de mayor agilidad y flexibilidad a la empresas (en cualquier ciclo de vida en el que se encuentren), y lograr así mejoras en la productividad y resiliencia del tejido empresarial de nuestro país, especialmente el colectivo de las pymes.  

Dichas medidas, están dirigidas  a agilizar:

A) La creación de empresas

  1. Se establece en un euro (1€) el capital social mínimo en las sociedades de responsabilidad limitada. “No se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley”.
    1. Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que tal reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000€.
    2. En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios 6888 solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000€ y la cifra del capital suscrito.
  2. Se elimina la posibilidad de que una sociedad de responsabilidad limitada se constituya en régimen de formación sucesiva (eran una excepción al capital mínimo de 3.000€ de la sociedad limitada y se le imponían una serie de limitaciones). Por ello ahora se suprimen salvo la relativa a la reserva legal y al caso de liquidación de la sociedad con patrimonio insuficiente para pago de las deudas.
  3. Se suprime la sociedad limitada nueva empresa, ya que esta figura se ha visto superada por la aplicación del Documento Único Electrónico (“DUE”). A las Sociedades ya constituidas, les serán de aplicación las disposiciones que regulan la sociedad de responsabilidad limitada. 
  4. Con el fin de darle un impulso a la utilización los Puntos de Atención al empleador (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (“CIRCE”), se imponen ciertos deberes de información y otras obligaciones a los notarios e intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada. Los notarios deberán estar en disposición de constituir sociedades a través de CIRCE, no pudiendo rechazar la constitución de empresas bajo el sistema CIRCE ni el DUE, salvo que exista causa justificada.
  5. Mejoras en los Sistemas CIRCE y DUE:
    1. Se establecen nuevas medidas dirigidas a mejorar los trámites que se llevan a cabo para constituir sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con formato estandarizado, y estatutos tipo.
    2. La actuación del notario. NIF provisional.
    3. El Registro Mercantil y asignación de NIF definitivo.
    4. Inicio de la actividad de la sociedad. 
    5. Constitución de sociedades mediante escritura pública sin estatutos tipo.  

B) Favorecer el crecimiento de las empresas mediante la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas.

  1. Se modifica la normativa en materia de unidad de mercado, estableciendo, entre otros aspectos, la necesidad de evaluar con arreglo a un test de proporcionalidad la necesidad de los límites o requisitos relacionados con el acceso y ejercicio de las profesiones reguladas.
  2. Se añaden actividades exentas de licencia previa a la puesta en marcha de la actividad, con la inclusión de alquiler de aparatos de medida, servicios integrales de correos y telecomunicaciones, otros servicios independientes, NCOP, entre otros. 
  3. La Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios contará con una Secretaría a la que se le encomienda, entre otras, las funciones de:
    1. Análisis y evaluación de la situación de la unidad de mercado en el territorio nacional.
    2. Impulso de los cambios normativos necesarios para la eliminación de obstáculos a la unidad de mercado en los marcos jurídicos correspondientes.
    3. Coordinación de la actividad desarrollada por las conferencias sectoriales en materia de unidad de mercado.
    4. Seguimiento de: adaptación de la normativa, de los mecanismos de cooperación establecidos en la ley, y seguimiento de los mecanismos de protección de los operadores económicos y de sus resultados. 
  4. Cualquier persona física o jurídica podrá interponer una reclamación ante la Secretaría para la Unidad de Mercado por vulneración de la libertad de establecimiento o de circulación, en el plazo de un mes. En el caso de actuaciones constitutivas de vía de hecho, el plazo será de veinte días contados desde aquel en que se iniciaron.
  5. Se suprime la suspensión cautelar automática de las disposiciones o actos recurridos en el procedimiento contencioso-administrativo especial para la garantía de la unidad de mercado que pueda interponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de manera que habrá de seguirse el cauce ordinario aplicable a cualquier medida cautelar.

C) Lucha contra la morosidad comercial

La promoción del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales como medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. 

    1. Se refuerza el seguimiento de la morosidad en España por medio de la creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, con la tarea de elaborar un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales, y promover las buenas prácticas en este ámbito.
    2. Deber de información:
      1. Las sociedades cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
      2. Las sociedades no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
    3. Se establece la adopción generalizada de la *factura electrónica en las relaciones comerciales de empresarios y profesionales con otros empresarios y profesionales. La ley prevé un calendario específico para el cumplimiento de esta obligación (un año desde el desarrollo reglamentario de los requisitos de interoperabilidad para empresarios y profesionales con facturación superior a ocho millones de euros, y dos años para el resto). 

*Factura Electrónica:

  • Con el fin de mejorar el seguimiento del cumplimiento de las medidas contra la morosidad, se establece la adopción generalizada de la factura electrónica, obligando a empresarios y profesionales a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. 
  • “Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.”
  • “Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.”
  • “El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.”
  • “Las empresas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 2.2, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.”
  • Sanciones: Las empresas que, aún estando obligados, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.

*Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas, deberán respetar los establecido en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.

     4. Se reputa acto desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

D) Facilitar el acceso a la financiación

  1. Se trata de armonizar la normativa española con la legislación española. Se trata de facilitar el camino a las operaciones extranjeras. 
  2. Se introducen ciertas modificaciones en la normativa española de instituciones de inversión colectiva y capital riesgo, tendentes a impulsar y mejorar este sector, entre las que destacan:  
    1. Las plataformas pueden crear una sociedad (SL o de cualquier otra tipología), siempre que sea aceptada por un país europeo.
    2. La inclusión de la categoría de “entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos»”, y
    3. la modificación del régimen de comercialización a inversores minoristas de entidades de capital riesgo. 

Todas estas medidas junto con otras leyes, como las de fomento de las empresas emergentes o la reforma concursal, están dirigidas por ende a la mejora del clima de negocios en España, con los previsibles efectos indirectos de carácter positivo asociados en términos de inversión extranjera y la creación de empleo.  

Además, se incluyen medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo. 

Financiación Participativa o Crowdfunding 

El Capítulo V de esta ley, introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa. esta plataformas conocidas como “plataformas de crowdfunding”, son empresas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación con otras personas físicas o jurídicas que la solicitan en nombre propio, para destinarlo a un proyecto concreto.

Las plataformas autorizadas obtienen un “pasaporte europeo” que les permite ofrecer sus servicios en todo el territorio comunitario. Aquellas plataformas que presten servicios en España, deberán cumplir de esta forma con la normativa del Reglamento Europeo.

Esta regulación ha generado mucha expectación, especialmente para empresas del sector fintech, ya que en ella obtienen una vía más de crecimiento de negocio, así como de oportunidades.

Disposición 15818 del BOE núm. 234 de 2022 (PDF)

Infografía Ley Crea y Crece ( Factura electrónica)

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