Modificación de las bases reguladoras del Programa Kit Digital

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Modificación de las bases reguladoras del Programa Kit Digital

Este viernes 29 de Julio se ha publicado una modificación de las bases del Programa Kit Digital, para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos.


 

 

IMPORTANTE: LAS MODIFICACIONES DE LA ORDEN DE BASES PUBLICADAS EL 29 DE JULIO DE 2022 NO APLICAN A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO I (ENTRE 10 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS), DENTRO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL

La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), ha sufrido las siguientes modificaciones:

¿A qué soluciones pueden destinarse estas ayudas?

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

Habrá esta mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al anexo IV de las bases reguladoras.
  • Y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias de las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

  • Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación de autoempleo:

El número de empleados de los segmentos I, II y III, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

No podrán ser beneficiarias:

  • Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.

¿Qué Entidades Colaboradores intenvendrán?

Además de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y del Consejo General del Notariado también será entidad colaboradora "el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados requisitos de los solicitantes de las ayudas del Programa Kit Digital, en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente convenio".

¿Qué se puede subvencionar?

Tanto los segmentos de beneficiarios como el importe del bono digital para cada uno de ellos sigue manteniéndose igual.

En cuanto a las categorías de soluciones que se pueden subvencionar, además de las ya conocidas como Sitio Web y Presencia en Internet, Comercio Electrónico, Gestión de Redes Sociales, Gestión de Clientes (CRM), Business Intelligence y Analítica, Gestión de Procesos (ERP), Factura Electrónica, Servicios de herramientas de oficina virtual, Comunicaciones Seguras, Ciberseguridad; se añaden nuevas categorías como:

  • Presencia avanzada en Internet:
    • Segmento I: hasta 2.000 euros.
    • Segmento II: hasta 2.000 euros.
    • Segmento III: hasta 2.000 euros.
  • Marketplace:
    • Segmento I: hasta 2.000 euros.
    • Segmento II: hasta 2.000 euros.
    • Segmento III: hasta 2.000 euros.

¿Qué NO es subvencionable?

No se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:

  • Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  • Los intereses de las deudas.
  • Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos financieros.
  • Gastos de infraestructura y obra civil.
  • Terrenos.
  • Hardwares. No obstante, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
  • Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).

Categorías de soluciones de digitalización

En cuanto al Anexo IV "Categorías de soluciones de digitalización", se ha modificado lo siguiente:

  • Sitio Web y Presencia básica en Internet: 
    • Dominio: en el caso de que el beneficiario no disponga de un dominio previamente, se deberá incluir el alta de nuevo dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses. La titularidad del dominio será en su totalidad del beneficiario.
    • Multidioma: Página web preparada para multidioma y traducida a un idioma, además del castellano, si así lo requiere el beneficiario.
  • Gestión de Procesos:
    • Importe de la ayuda: 
      • Segmento I: 6.000 euros (10 usuarios)
      • Segmento II: 3.000 euros (3 usuarios)
      • Segmento III: 2.000 euros (1 usuario)
    • Horas de parametrización:
      • Segmento I (10-menos de 50 empleados): 60 horas de parametrización.
      • Segmento II (3-menos de 10 empleados): 20 horas de parametrización.
      • Segmento III (0-menos de 3 empleados): 15 horas de parametrización.
    • Funcionalidades y servicios: en facturación se ha aclara que corresponde a la automatización de los procesos de facturación con la generación de presupuestos, albaranes y facturas; y que "estas soluciones deberán estar adaptados a los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a su normativa de desarrollo".
    • Cumplimiento: comentar, también, que "se permite en la categoría de solución de gestión de procesos, la incorporación de nuevos módulos individuales. Se entiende por nuevo módulo individual aquel que agrupa o soporta un único subproceso de la cadena de valor de la pyme, sobre una solución de gestión de procesos ya existente. La incorporación del nuevo módulo individual no podrá consistir en un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. Tampoco podrá ser una actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión de software, ni upgrades o mejora de versiones existentes. En caso de implantarse un nuevo módulo individual, deberá garantizarse que la solución completa que finalmente quede implantada (existente más los módulos individuales implantados), cumpla todos los requisitos de la categoría de gestión de procesos, establecidos en las bases, teniendo en cuenta que los módulos individuales deberán ofertarse a precio de mercado".
  • Factura electrónica: 
    • Objetivo: "Digitalizar el flujo de facturas expedidas entre las empresas beneficiarias y sus clientes y de facturas recibidas de proveedores y asegurar, por medio de sistemas electrónicos o informáticos, la digitalización y securización de los procesos de negocio relacionados con la facturación en las pymes".
    • Importe de la ayuda: 
      • Segmento I: 2.000 euros (3 usuarios).
      • Segmento II: 2.000 euros (3 usuarios).
      • Segmento III: 2.000 euros (1 usuario).
    • Facturas ilimitadas: "La solución deberá permitir la emisión y recepción de un número ilimitado de facturas".
    • Envío y recepción de facturas: "La solución deberá ser capaz de enviar y recibir facturas electrónicas directamente, al menos por correo electrónico".
    • Generación de un registro de facturación, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, en un formato estandarizado y garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los datos que componen dicho registro de facturación.
    • Emisión de facturas verificables: "La solución deberá emitir facturas, tanto en papel como en soporte electrónico, que incluyan los elementos necesarios para su verificación contra la Agencia Tributaria por parte del comprador".
    • Verificación presencial: "La solución deberá permitir la verificación presencial del registro de facturación por parte de las autoridades competentes".
    • Declaración responsable: "La solución deberá disponer de una declaración responsable por parte del fabricante o desarrollador acreditando que el software cumple con la normativa tributaria vigente".
    • Cumplimiento: "la solución Factura Electrónica debe permitir que el beneficiario pueda asegurar el cumplimiento del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, así como cualquier normativa que sea de aplicación".

Y, además, se ha añadido:

  • Presencia Avanzada en Internet:
    • Objetivo: Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s.
    • Importe de la ayuda:
      • Segmento I: 2.000 euros.
      • Segmento II: 2.000 euros.
      • Segmento III: 2.000 euros.
    • Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
      • Primera: 70%
      • Segunda: 30%
    • Requisitos mínimos. Funcionalidades y servicios:
      • Posicionamiento básico en internet: Posicionamiento de la información básica del negocio, contacto y perfil de la empresa en los principales sites, redes de negocio o directorios de empresas y profesionales.
      • Análisis de palabras clave: Gestión, búsqueda y análisis de palabras clave con el fin de desarrollar estrategias útiles para que los buscadores clasifiquen el contenido y ayuden a los usuarios a encontrar resultados relevantes para sus consultas.
      • Análisis de la competencia: Se deberá realizar un análisis de la competencia mensualmente para informar a las empresas beneficiarias de su situación frente a los competidores.
      • SEO On-Page: La solución deberá ofrecer un servicio mínimo de dos (2) páginas o apartados SEO On-Page, optimizando la estructura y el contenido interno para mejorar la posición natural de la pyme en buscadores, así como la indexación y jerarquización del contenido.
      • SEO Off-Page: La solución deberá proveer este servicio, que conllevará la ejecución de acciones fuera del entorno del sitio web para mejorar su posicionamiento orgánico.
      • Informes mensuales de seguimiento: Se deberá reportar el resultado de las acciones ejecutadas para generar consciencia de la evolución y la repercusión de las mismas en la presencia en internet de la empresa beneficiaria.
  • Marketplace:
    • Objetivo: Dirigir las referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/ productos a las necesidades externas.
    • Importe de la ayuda:
      • Segmento I: 2.000 euros.
      • Segmento II: 2.000 euros.
      • Segmento III: 2.000 euros.
    • Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
      • Primera: 70%
      • Segunda: 30%
    • Requisitos mínimos. Funcionalidades y servicios:
      • Estudio previo de alternativas y alta en la plataforma: Apertura de cuenta y alta del perfil del Beneficiario, por su cuenta, en, al menos, una (1) plataforma de Marketplace y en, al menos, un (1) país.
      • Análisis de la competencia: Realización de una investigación de mercado focalizada en las características de los competidores para mejorar el proceso de toma de decisiones y alcanzar una posición competitiva.
      • Diseño y definición de la estrategia de negocio: Generación de la estrategia de negocio para lograr la consecución de los objetivos deseados orientando los recursos disponibles hacia dicha finalidad.
      • Producción del catálogo de referencias: Análisis de las categorías a comercializar para seleccionar, al menos, diez (10) productos alineados con la estrategia de negocio, salvo que el Beneficiario no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor.
      • Creación del contenido del listing: Definición de, al menos, diez (10) descripciones del catálogo de referencias, salvo que el Beneficiario no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor.
      • Alta de referencias: Carga de, al menos, diez (10) referencias, y sus respectivas descripciones y fotografías, en la plataforma, salvo que el Beneficiario no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor, acompañada por la descripción y fotografía individual de cada producto. El importe de la ayuda no incluirá el coste asociado a la suscripción o alta en la plataforma de Marketplace ni los costes variables asociados a la venta de las referencias dadas de alta en la plataforma.»

Plazo de presentación

En el apartado 1 del artículo 26 "Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones", se aclara que el plazo "será de tres (3) meses, salvo que la correspondiente convocatoria establezca uno superior, a contar desde la publicación de dicha convocatoria o desde la fecha de efectos de ésta cuando se posponga, en los términos dispuestos en el artículo 28.10 de la presente Orden. Este plazo concluirá antes si se agotara el crédito presupuestario de la convocatoria".

Plazo de ejecución

En el apartado 2.a) del artículo 22 "Ejecución de la actividad subvencionada", se aclara que durante la primera fase, cuyo plazo máximo es de tres (3) meses, "deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 de este artículo".

Plazo de justificación

Salvo que las convocatorias establezcan un plazo inferior, el plazo máximo de presentación de la justificación será el siguiente:

  • Para la primera fase de prestación de la solución: Seis (6) meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
  • Para la segunda fase de prestación de la solución: Tres (3) meses desde la finalización de esta fase.» 

En cuanto a la factura, ha de ser emitida por el Agente Digitalizador Adherido y la documentación acreditativa del abono de la misma. El pago por el beneficiario de la parte de la factura correspondiente al importe no subvencionado se deberá acreditar en el plazo de justificación previsto en el artículo 31.4.

Plazo de resolución

En el apartado 10 del artículo 28 "Resolución del procedimiento", se aclara que "Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones".

Pago de las ayudas

En el apartado 2 del artículo 23 "Pago de las ayudas", se aclara que "a tal efecto, la entidad colaboradora, tras la comprobación de la existencia y de la suficiencia de la justificación presentada por el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono, en el plazo de tres meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, al Agente Digitalizador Adherido de la subvención asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización para cada una de las fases de la prestación de la solución".

Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización

"El beneficiario, su representante legal o un representante voluntario conforme al artículo 27.3, y el Agente Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente a través de los medios de firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública (mediante certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN) la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una copia en castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

Además de los medios de firma anteriormente previstos, la firma y gestión del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización podrá suscribirse por un Gestor Administrativo colegiado, previa autorización para realizar este trámite en nombre del beneficiario mediante la firma del documento electrónico de representación suscrito a través de la plataforma del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos. En este caso, el Acuerdo incluirá el código electrónico que acredite el citado documento".

Itop Consulting como Agente Digitalizador

Una de las empresas que ha solicitado el alta en el catálogo de proveedores de soluciones digitales como Agente Digitalizador para toda Canarias es Itop Consulting quien podrá suscribir acuerdos de colaboración con los beneficiarios de las ayudas del programa y acompañarlos en sus procesos de transformación digital, implementando soluciones tecnológicas que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

Las empresas podrán administrar el bono digital con una cuantía económica escogiendo una o varias soluciones digitales de las mencionadas anteriormente y que ofrece Itop Consulting en su catálogo de servicios, las que mejor se adapten a las necesidades de su negocio.

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BOE Oficial Modificación de las bases reguladoras del Programa Kit Digital

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Sobre el Autor

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