Circunstancias que determinan la obligatoriedad del SII
Suministro Inmediato de Información (SII): ¿Qué ocurre cuando cambian las circunstancias de tu empresa?
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de gestión del IVA e IGIC que obliga a las empresas a comunicar electrónicamente a la Agencia Tributaria (o a la Agencia Tributaria Canaria, en el caso del IGIC) los detalles de sus facturas en tiempo casi real. Este sistema, vigente desde 2017 en la Península y en 2019 en Canarias, busca mejorar la eficiencia y control fiscal. A modo de recordatorio, están obligadas a usar el SII empresas que cumplan ciertos criterios, como superar determinados límites de facturación o estar inscritas en regímenes específicos.
En este artículo, nos centraremos en las circunstancias que pueden llevar a una empresa a entrar o salir de la obligación de usar el SII, así como las implicaciones y obligaciones que conlleva.
Circunstancias que determinan la obligatoriedad del SII
El SII aplica a empresas que cumplan uno o más de los siguientes criterios:
- Grandes empresas: aquellas cuya facturación anual supere los 6 millones de euros.
- Grupos de IVA/IGIC: sociedades que tributen de manera consolidada.
- Inscritos en el régimen de devolución mensual del IVA/IGIC (REDEME).
Escenarios más comunes para las empresas
1. Ya estás dentro del SII y tus circunstancias no cambian
Si tu empresa sigue cumpliendo los requisitos del sistema, la renovación es automática. No es necesario presentar ninguna solicitud adicional mientras mantengas las mismas condiciones.
2. Tus cifras bajan y ya no cumples los requisitos
Si en un año tu facturación cae por debajo del límite que define a una "gran empresa" (6 millones de euros) o decides salir del régimen REDEME, puedes quedar excluido del SII. Este cambio debe notificarse a la Agencia Tributaria a través de los modelos correspondientes, como el 036 o el formulario específico que determine la normativa autonómica (para IGIC).
Importante: no informar del cambio podría derivar en sanciones administrativas.
3. Aumentas tu facturación y pasas a ser gran empresa
Si superas los límites establecidos en facturación o te inscribes en REDEME, estarás automáticamente obligado a comunicar tus facturas mediante el SII. Este cambio debe ser informado dentro de los plazos establecidos por la normativa.
¿Qué ocurre si no cumplo con la obligación del SII?
El incumplimiento del SII puede conllevar sanciones según el artículo 200 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Principales infracciones y sanciones:
- Presentación de facturas fuera de plazo, sanción del 0,5% del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 €.
- Incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, libros y registros establecidos. La sanción será del 1% de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente, con un mínimo de 600 €, por no presentar o conservar los libros y registros exigidos.
- Por operaciones inexactas u omisión de operaciones contables y de registro, las multas serán del 1% de los cargos, abonos o anotaciones omitidos y/o inexactos, con un mínimo de 150€ y un máximo de 6.000 €.
El sistema SII con SAP Business One
Para las empresas que usan SAP Business One, el SII puede integrarse fácilmente a través de add-ons específicos que automatizan la generación y envío de los registros electrónicos. Estos complementos facilitan la conformidad con la normativa, permitiendo:
- Generar y enviar libros de registro en tiempo real.
- Validar la información antes del envío.
- Recibir retroalimentación directa de la Agencia Tributaria o Agencia Tributaria Canaria.
En nuestro caso, en Itop contamos con dos add-ons desarrollados para SAP Business One que aseguran una integración fluida con el sistema SII, adaptándose tanto a los requisitos del IVA como del IGIC.
Renovación automática y cambios legislativos
La inscripción en el SII se renueva automáticamente mientras se mantengan las condiciones que obligan su aplicación. Sin embargo, si cambian las circunstancias, es responsabilidad de la empresa comunicar esos cambios a la Administración Tributaria correspondiente.
Regulación del SII en detalle: Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE 6 de diciembre).
Los campos de registro de la información a suministrar han sido aprobados por el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la Orden ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo.
Más información aquí: Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes.
El SII no solo exige una adaptación tecnológica, sino también un seguimiento constante de las circunstancias fiscales de tu empresa. Mantenerse informado y cumplir con las obligaciones ayuda a evitar sanciones y asegura una relación transparente con las Administraciones Tributarias.
Si necesitas más información sobre cómo implementar el SII en SAP Business One o adaptar tus procesos a sus requisitos, no dudes en contactarnos. O si lo prefieres, puedes enviarnos un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
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Sobre el Autor
Itop Consulting
Consultora tecnológica en Tenerife. Silver Partner SAP en Canarias.
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