Publicada la fecha de la Primera Convocatoria del Programa Kit Digital

Únicamente para empresas entre 10 y menos de 50 empleados

Publicada la fecha de la Primera Convocatoria del Programa Kit Digital

Este pasado sábado 26 de Febrero se publicó oficialmente la fecha de la primera convocatoria del Programa de Kit Digital.

El Programa Kit Digital es la nueva iniciativa del Gobierno de España que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital, todo ello con el fin último de impulsar la transformación digital de las pymes españolas.

 

 

Esta iniciativa pertenece al Programa Acelera Pyme del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, destinada a construir el ecosistema de referencia de la transformación digital de las pymes.

Como hemos comentado anteriormente, las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

Si la empresa cumple con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrá disponer de un bono digital que le permitirá acceder a las soluciones de digitalización. El importe máximo dependerá del tamaño de la empresa, de ahí que los beneficiarios del programa se dividan en tres segmentos:

  • Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000€
  • Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados: 6.000€
  • Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo: 2.000€

Esta primera convocatoria, que ya se ha publicado oficialmente, será únicamente para empresas entre 10 y menos de 50 empleados, contará con un presupuesto de 500.000.000€ y durará hasta el 15 de septiembre de 2022.

¿Quién puede solicitar el programa?

Aprovechamos para recordar, además, que para solicitar estas ayudas, hay que cumplir con una serie de requisitos:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No superar el límite de ayudas minimas (de pequeña cuantía).
  • Realizar el test de diagnóstico digital para disponer de la evaluación de Nivel de Madurez Digital.

No podrán ser beneficiarias:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Otras especificaciones

Cabe destacar, también, que:

  • El Programa Kit Digital estará vigente hasta finales de 2023.
  • El 10 de Marzo sale el listado de Agentes Digitalizadores Oficial.
  • Contrato proveedor/beneficiario: habrá un contrato específico para evitar que cada uno ponga el suyo y será totalmente gratuito, con un modelo estándar para todos.
  • En el caso que una empresa escoja dos soluciones tecnológicas:
    • Factura por cada solución tecnológica.
    • Un acuerdo entre proveedor/beneficiario por cada solución tecnológica.

Itop Consulting como Agente Digitalizador

Una de las empresas que ha solicitado el alta en el catálogo de proveedores de soluciones digitales como Agente Digitalizador para toda Canarias es Itop Consulting quien podrá suscribir acuerdos de colaboración con los beneficiarios de las ayudas del programa y acompañarlos en sus procesos de transformación digital, implementando soluciones tecnológicas que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

  • Sitio web.
  • Comercio electrónico.
  • Gestión de redes sociales.
  • Gestión de clientes y/o proveedores.
  • BI (Inteligencia Empresarial) y analítica.
  • Servicios y herramientas de oficinas virtuales.
  • Gestión de procesos.
  • Factura electrónica.
  • Comunicaciones seguras.
  • Ciberseguridad.

Las empresas podrán administrar el bono digital con una cuantía económica escogiendo una o varias soluciones digitales de las mencionadas anteriormente y que ofrece Itop Consulting en su catálogo de servicios, las que mejor se adapten a las necesidades de su negocio.

Más información

Convocatoria del Programa Kit Digital para el Segmento I

Documento de la convocatoria en PDF

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Sobre el Autor

Itop Consulting

Itop Consulting

Consultora tecnológica en Tenerife. Silver Partner SAP en Canarias.

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