Registro horario de los empleados: ¿cómo cumplir con la nueva normativa?
Obligaciones, requisitos y soluciones para evitar sanciones
A partir del próximo 12 de Mayo todas las empresas estarán obligadas a registrar la jornada laboral de los trabajadores, independientemente del tipo de jornada que realicen, ya sea a tiempo parcial o completa. Para ello, deberán implementar un sistema de registro horario de la jornada de los empleados.
¿En qué consiste el cambio?
Se deberán garantizar las horas trabajadas por cada uno de los empleados de las empresas, registrar todos los datos e información que solicita la Ley y conservar dicha información durante 4 años.
¿Cuál es el fin de esta normativa?
La nueva normativa surge con el fin de disminuir el absentismo laboral, luchar contra la precariedad laboral, que las empresas computen las horas extraordinarias realizadas por sus empleados y proteger el descanso de los trabajadores.
¿Cuáles son las obligaciones y requisitos de la Ley?
- Todas las empresas, independientemente del tipo que sean, estarán obligadas a implementar el registro horario.
- El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
- Puede ser mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.
- El método de registro debe ser acordado por negociación colectiva, acuerdo de la empresa o decisión del empresario previa consulta.
- En cuanto a los datos e información a registrar, serán:
- Nombre de la empresa y trabajador.
- Tipo de jornada.
- Las horas trabajadas, diferenciando entre horas ordinarias, extraordinarias o complementarias.
- Firma del empleado y del representante de la empresa.
- Se exigirá la conservación de esta información durante cuatro años por parte de la empresa.
- Los registros horarios estarán a disposición de los inspectores de la Seguridad Social si así lo requieren aunque también pueden requerirlo los propios trabajadores y sindicatos.
¿Desde cuándo se aplica?
A partir del próximo 12 de Mayo de 2019.
¿Qué sucede si no se cumple con la normativa?
La sanción para la compañía por no disponer de este registro oscilará entre los 626 y los 6.250 euros, dependiendo de la calificación de su grado infractor.
¿Cómo podemos cumplir con la Ley?
En el caso de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, se registrará día a día, se deberá realizar el cómputo total de horas ordinarias y extraordinarias por mes y entregar una copia del resumen al trabajador junto con la nómina.
Para muchas empresas, desde que tengan una mínima rotación de personal, esto puede suponerles un riesgo enorme de cometer errores, además de una gran pérdida de tiempo.
Por suerte, y como se comentó anteriormente, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, el tipo de sistema de registro es de libre elección para la empresa, con lo cual podrá elegir aquella aplicación o software de control horario que mejor le ayude en la gestión de sus empleados.
Por ello, nosotros te recomendamos Curie Control Horario, un software que supone la alternativa perfecta para llevar un control y registro de la jornada laboral de tus empleados, independientemente de si tu empresa es pequeña o mediana.
Queda muy poco para que se aplique la nueva normativa. Si quieres evitar posibles sanciones, no esperes más.
Solicita ya mismo Curie Control Horario, el software que te ayudará a controlar la gestión de la jornada de tus trabajadores y cumplir con la normativa en tu empresa.
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Sobre el Autor
Paula Martín
Consultora de Marketing y Comunicación.
Responsable de Comunicación y Ventas, además de Community Manager.
Técnico superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales, y técnico superior en Marketing y Publicidad, con experiencia en varias empresas del sector.
Amante de la psicología y la filosofía como estilo de vida, y del marketing como forma de comunicación de las empresas.