Reglamento VERIFACTU y sistemas de facturación en España

Guía actualizada y nuevo calendario de convergencia tras el anuncio del Ministerio de Hacienda
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Reglamento VERIFACTU y sistemas de facturación en España

En el marco de la transformación digital tributaria en España, la factura electrónica B2B obligatoria no llega sola. Junto a esta normativa coexiste otra pieza clave dentro del proceso de digitalización fiscal: el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, popularmente conocido como el Reglamento VERIFACTU (VERI*FACTU) – Real Decreto 1007/2023.

En este escenario, tras la publicación de la Orden Ministerial HAC/1028/2026 y la reciente nota informativa emitida por el Ministerio de Hacienda el 5 de octubre de 2026, el calendario de adopción ha sido reordenado para alinear los plazos de VERIFACTU con la exigibilidad de la factura electrónica B2B.

A continuación, repasamos las novedades clave, el desglose de plazos entre las fechas vigentes y las anunciadas, los requisitos técnicos inalterables y la hoja de ruta que deben seguir las empresas para adaptar sus sistemas de gestión ERP.

1. El marco normativo: ¿Qué normas regulan el reglamento VERIFACTU?

El marco legal que regula los requisitos de los programas informáticos de facturación se apoya en tres pilares fundamentales:

  1. Real Decreto 1007/2023: Aprueba el Reglamento que fija los requisitos técnicos y funcionales que deben cumplir los programas informáticos de facturación para garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros.
  2. Real Decreto-ley 15/2025: Modificación legal que fijó los plazos de aplicación de VERIFACTU legalmente vigentes en el ordenamiento tributario español.
  3. Nota Informativa del Ministerio de Hacienda (5 de octubre de 2026): Comunicado oficial que hace pública la previsión de modificar reglamentariamente los plazos pendientes de aplicación para hacerlos coincidir con la factura electrónica B2B.

2. El calendario de implantación: Fechas vigentes vs. Aplazamiento anunciado a Octubre de 2028

Para evitar distorsiones operativas, es imprescindible distinguir entre los plazos legalmente vigentes y el nuevo calendario previsto por la administración tributaria:

  • Fechas legalmente en vigor (RDL 15/2025): Mientras no se publique formalmente la modificación en el BOE, las fechas exigibles son el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 para el resto de autónomos y profesionales.
  • Calendario anunciado por Hacienda: El Ministerio prevé trasladar la entrada en vigor obligatoria al 6 de octubre de 2028, alineando VERIFACTU con el segundo hito de la factura electrónica B2B obligatoria para pymes y autónomos (volumen de operaciones ≤ 8 M€).

Cronograma comparativo del escenario de facturación

FechaNormativa / HitoAlcance y EfectosEstado Legal
6 de octubre de 2026Orden HAC/1028/2026Inicia el cómputo oficial para los plazos de la factura electrónica B2B.Vigente
1 de enero de 2027VERIFACTU (Fase 1)Exigible para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.Vigente (Aplazamiento anunciado)
1 de julio de 2027VERIFACTU (Fase 2)Exigible para el resto de empresarios y profesionales obligados.Vigente (Aplazamiento anunciado)
6 de octubre de 2027Factura Electrónica B2B (Fase 1)Obligatoria para empresas con volumen de operaciones > 8 M€.Vigente
6 de octubre de 2028Factura Electrónica B2B (Fase 2) + VERIFACTUObligatoriedad para pymes/autónomos (≤ 8 M€) y fecha prevista para la convergencia total con VERIFACTU.Previsto (Pendiente de BOE)

3. Las claves técnicas del nuevo sistema y requisitos del software

El objetivo de VERIFACTU es erradicar el «software de doble uso», asegurando que cada factura emitida quede registrada de forma indeleble. A pesar del aplazamiento de fechas, las garantías técnicas del sistema se mantienen inalterables:

  • Integridad e inalterabilidad: El software no debe permitir modificar o eliminar registros de facturación sin generar el correspondiente registro de anulación o rectificación.
  • Trazabilidad y encadenamiento: Cada registro informático se encadena secuencialmente al anterior mediante huellas digitales (hashes).
  • Conservación y accesibilidad: Los datos de facturación deben conservarse legibles y accesibles para la inspección tributaria.
  • Remisión a la AEAT: El software permitirá la modalidad VERIFACTU (envío automático y simultáneo de cada registro a la AEAT) o la modalidad no VERIFACTU (almacenamiento en el sistema con firma electrónica garantizada).

4. La gran novedad: Convergencia entre VERIFACTU, Factura Electrónica B2B y ViDA(*)

ViDA(*): (VAT in the Digital Era) es la iniciativa de la Unión Europea que busca modernizar el IVA mediante la factura electrónica obligatoria, la declaración de operaciones en tiempo real y la armonización fiscal del comercio digital entre los países miembros.

El anuncio de Hacienda busca unificar el entorno operativo para evitar duplicidad de cargas en el tejido empresarial:

  • VERIFACTU (RD 1007/2023): Garantiza la integridad de las especificaciones internas del software de facturación para evitar el fraude fiscal.
  • Factura Electrónica B2B (Ley 18/2022 y RD 238/2026): Regula el formato y canal de intercambio de documentos entre empresas y el seguimiento de cobros y pagos.
  • Convergencia europea (ViDA): La futura actualización preparará a los sistemas españoles para el reporte digital en tiempo real de transacciones intracomunitarias (VAT in the Digital Era).

5. ¿Cómo debe prepararse tu empresa?

La prórroga anunciada por Hacienda debe interpretarse como una ventana de oportunidad para realizar una transición ordenada sin comprometer la operativa del negocio.

Desde Itop, recomendamos abordar los siguientes pasos:

  1. Prudencia normativa: Mantener el seguimiento de los textos oficiales hasta que la modificación del calendario sea publicada definitivamente en el BOE.
  2. Mantener el ritmo de adaptación técnica: Las exigencias de integridad, conservación y trazabilidad del registro no cambiarán, por lo que los desarrollos actuales siguen siendo 100% válidos.
  3. Planificación unificada: Diseñar la arquitectura de software integrando simultáneamente la norma VERIFACTU y los requisitos semánticos UBL / EN 16931 de la factura electrónica B2B.
  4. Coordinación con el proveedor de ERP: Verificar que tu software de gestión cuente con una hoja de ruta clara para adaptarse a tiempo a las exigencias técnicas de la AEAT.

Si eres usuario de SAP Business One, en Itop te acompañamos en todo el proceso de transformación digital y adaptación normativa de tu ERP, para asegurar el cumplimiento estricto de la ley sin interrumpir la actividad de tu negocio. Contáctanos y preparamos tu empresa para este nuevo escenario digital.

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