Subvención Aporta Pymes islas no capitalinas 2020

Ayudas para acciones o proyectos de internacionalización de pymes canarias de las islas no capitalinas

Subvención Aporta Pymes islas no capitalinas 2020

"Aporta Pymes islas no capitalinas" (Internacionalización de pymes de islas no capitalinas 2020), subvención promovida por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, tiene la finalidad de apoyar la internacionalización de las empresas canarias de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro, La Gomera y La Graciosa, facilitando asesoramiento técnico especializado, formación para la internacionalización y apoyo económico a iniciativas de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias, incluido el resto del territorio español.

 

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Todas aquellas pymes que reúnan los siguientes requisitos:

  • Domicilio fiscal ó un establecimiento permanente en una isla no capitalina.
  • Al menos 1 año de constitución en el momento de realizar la solicitud.
  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
  • Disponer de un producto ó servicio con potencial de internacionalización

¿Qué puedo subvencionar?

Serán subvencionables aquellos gastos referidos a la necesidad de asesoramiento, los costes de las acciones promocionales y los gastos de implantación y/o licitación en el exterior:

  • Asesoramiento profesional (gasto obligatorio).
  • Acciones promocionales en el exterior (gasto opcional).
  • Material de difusión y promoción para el exterior (gasto opcional).
  • Gastos de implantación y/o licitación en el exterior (gasto opcional).
  • Otros gastos.

Cuantía de la Subvención

El importe que se destina a este programa de subvenciones se consignará en la correspondiente convocatoria de esta subvención a la internacionalización de las PYME de las islas no capitalinas.

La convocatoria tiene carácter anual y ofrece una subvención del 75% de los gastos para promoción, formación, asesoría técnica especializada y asistencia a ferias, seminarios y congresos, fondos que serán abonados por anticipado sin necesidad de presentar garantía. 

Los gastos subvencionables se refieren a la necesidad de asesoramiento, costes de acciones promocionales y gastos de implantación y/o licitación en el exterior. Entre los gastos obligatorios se incluye el asesoramiento profesional, entendiendo como opcionales los datos promocionales y de implantación. 

Abono de la subvención

Las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido, no exigiéndose garantías.

Una vez aceptada la subvención por la empresa beneficiaria, la Dirección General de Promoción Económica acordará el libramiento de la subvención concedida, mediante Resolución de abono de la subvención.

Criterios de valoración

La concesión de la subvención se realizará en función únicamente de la fecha de presentación, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria.

Plazo de presentación 

A partir del día siguiente de la publicación en el BOC.

Plazo de ejecución del proyecto y justificación

El plazo de ejecución de los proyectos será entre el 1 de enero de 2021 y el 15 de junio de 2021. 

El plazo para la justificación será hasta el 30 de junio del año siguiente a la convocatoria.

¿Te interesa esta subvención?

Itop como proveedor te acompañará durante todo el proceso de implantación y te facilitará en tiempo y forma toda la documentación que necesitas presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Si estás interesado/a en presentarte a esta subvención, ponte en contacto con nosotros:

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Sobre el Autor

Fran Ariza

Fran Ariza

Consultor de Marketing y Formación.

Responsable de Itop Academy, encargado de coordinar la colaboración con diferentes fundaciones universitarias, centros de educación y plataformas online.

Técnico superior en audiovisuales con más de 10 años de experiencia en el sector, ejerciendo funciones desde edición, montaje hasta Community Manager.

Interesado en las nuevas tecnologías y su aplicación en el mundo empresarial.

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