Subvención Canarias Aporta Digital 2020
Casi 1 de millón de euros en ayudas a las pymes en Canarias
El Programa Canarias Aporta es una línea de ayudas de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias que tramita Proexca y que lleva desde 2015 apoyando la internacionalización de empresas canarias mediante el asesoramiento técnico especializado y la financiación de proyectos de expansión empresarial fuera de las Islas.
La convocatoria 2020 de este programa introduce una nueva línea Canarias Aporta Digital para impulsar la digitalización de empresas en procesos de internacionalización durante un máximo de 3 años.
Los proyectos Aporta Digital, además de los relativos al comercio electrónico, serán los que faciliten la digitalización de la empresa y la conexión, a través de medios digitales, con los operadores ubicados fuera de Canarias.
Se destinarán 700.000 euros para esta convocatoria y su ejecución se prorrogará hasta junio de 2021.
¿Quiénes pueden solicitar esta subvención?
Podrán acceder a esta subvención aquellas empresas y pymes que cumplan los siguientes requisitos:
- Domicilio fiscal o un establecimiento permanente en Canarias.
- Capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de internacionalización.
- Al menos un producto o servicio con potencial de internacionalización.
Las empresas deberán acreditar formación o experiencia para el desarrollo de proyectos digitales y, en el caso de que no dispongan de ella, llevar a cabo un programa de formación previo a la ejecución del proyecto (gasto no subvencionable).
Los conocimientos exigibles cuya formación debe ser acreditada son:
- Comercio electrónico básico.
- Marketing digital.
- Indicadores claves para el desarrollo de un proyecto de comercio electrónico.
- Análisis de resultados.
- Logística y fiscalidad de proyectos de comercio electrónico en Canarias.
Los proyectos de Aporta Digital deberán incluir un gasto obligatorio mínimo de 1.700 euros destinado a una persona experta en digitalización y comercio electrónico, requisito no exigible si han dispuesto de export manager en un proyecto de internacionalización previo al menos durante 6 meses.
¿Qué se puede subvencionar?
Los gastos que serán subvencionables en esta convocatoria son:
- Acciones promocionales en el exterior.
- Formación.
- Equipo humano.
- Marketing y logística.
Cuantía de la subvención
Esta ayuda cubre el 50% de los costes de aquellos proyectos que tengan un presupuesto entre 20.000 y 120.000 euros.
La subvención se abonará de forma anticipada sin exigir garantías. La empresa beneficiaria estará obligada a justificar la actividad ejecutada semestralmente.
¿Cuáles son los plazos de presentación, ejecución y justificación?
El plazo de presentación comenzará el 15 de Septiembre de 2020 y finalizará el 14 de Octubre de 2020.
La ejecución se prorrogará hasta junio de 2021.
¿Estás interesado en recibir esta subvención?
Desde Itop te acompañamos durante todo el proceso de implantación que vayas a realizar y te facilitamos en tiempo y forma toda la documentación que necesitas presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en la misma.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Si estás interesado/a en presentarte a esta subvención, ponte en contacto con nosotros.
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Sobre el Autor
Fran Ariza
Consultor de Marketing y Formación.
Responsable de Itop Academy, encargado de coordinar la colaboración con diferentes fundaciones universitarias, centros de educación y plataformas online.
Técnico superior en audiovisuales con más de 10 años de experiencia en el sector, ejerciendo funciones desde edición, montaje hasta Community Manager.
Interesado en las nuevas tecnologías y su aplicación en el mundo empresarial.