Subvención Canarias Fortaleza 2020
Destinada a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19
Las Subvenciones ‘Canarias Fortaleza’, convocadas por el Gobierno de Canarias, destinadas a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19.
Esta línea de subvención tiene como objetivo principal la recuperación del sector turístico de las Islas Canarias mediante el aumento del nivel de calidad del servicio e impulsar la actividad económica y el empleo, apoyando a las empresas turísticas al nuevo marco de seguridad sanitaria.
¿Quién puede solicitar esta subvención?
Podrán solicitar esta subvención aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser Pyme (persona física o jurídica) del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuya actividad sea establecimiento hotelero o extrahotelero con servicios comunes.
- Contar con uno o más empleados por cuenta ajena.
- Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de presentar la solicitud.
¿Qué puedo subvencionar?
Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación (solo se permite presentar 1 línea por establecimiento):
- Línea 1: Realización de obras para mejorar la calidad de los espacios turísticos adaptando los establecimientos a los nuevos protocolos que se establezcan por los organismos competentes frente al COVID-19, mediante actuaciones que supongan una mejora en cuanto a la seguridad y salud, accesibilidad, sostenibilidad y digitalización.
- Línea 2: Acondicionamiento del establecimiento mediante equipamiento que no requiera obra para adaptarlo a los nuevos protocolos que se establezcan por los organismos competentes frente al COVID-19.
- Línea 3: Innovación tecnológica, como por ejemplo un CRM, para la mejora de la competitividad y la mejora organizativa y de gestión del establecimiento (software) frente al COVID-19.
Cuantía de la Subvención
El importe del gasto aprobado por el Gobierno para la presente convocatoria asciende a CUATRO MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS MIL EUROS (4.344.444,20 €).
La inversión mínima es de 3.000 € y la máxima es de 100.000 €, pudiendo subvencionar hasta el 75% del coste. Los importes subvencionables para cada línea de actuación son los siguiente:
- Línea 1: hasta el 75% del coste subvencionable.
- Línea 2: hasta el 60% del coste subvencionable.
- Línea 3: hasta el 75% del coste subvencionable
Abono de la subvención
Las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.
Criterios de valoración
La valoración de los proyectos dependerá de los siguientes criterios:
- Viabilidad del proyecto presentado en cuanto a la mejora en seguridad y salud, accesibilidad y sostenibilidad (hasta 30 puntos). Se consideran 10 puntos para cada uno de los tres ámbitos valorados a partir de la justificación técnica de cada ámbito de cómo afectan las intervenciones a implementar Es decir, 10 puntos para la justificación de la mejora en seguridad y salud de empleados y clientes por la aplicación de los protocolos normativos y los adicionales aplicados por la empresa; 10 puntos por las mejoras en materia de accesibilidad y 10 puntos en la mejoras en sistemas que incrementen los niveles de sostenibilidad de las instalaciones.
- Incorporación de nuevas tecnologías, carácter innovador y su grado de concreción en el proyecto (hasta 20 puntos).
- Tipo de empresa (hasta 25 puntos):
- Microempresa: una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (25 puntos).
- Pequeña empresa: una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (20 puntos).
- Mediana empresa: una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (15 puntos).
Plazo de presentación
El plazo de presentación de esta subvención se abre el 23 de octubre de 2020 hasta 5 de noviembre de 2020 a las 23:59.
Plazo de ejecución del proyecto y justificación
El plazo de ejecución de los proyectos es entre el 14 de marzo de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
El plazo para la justificación de la subvención será de 2 meses, contados a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad.
¿Te interesa esta subvención?
Itop como proveedor te acompañará durante todo el proceso de implantación y te facilitará en tiempo y forma toda la documentación que necesitas presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Si estás interesado/a en presentarte a esta subvención, ponte en contacto con nosotros:
Te recomendamos leer
Sobre el Autor
Paula Martín
Consultora de Marketing y Comunicación.
Responsable de Comunicación y Ventas, además de Community Manager.
Técnico superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales, y técnico superior en Marketing y Publicidad, con experiencia en varias empresas del sector.
Amante de la psicología y la filosofía como estilo de vida, y del marketing como forma de comunicación de las empresas.