Subvenciones 2022 destinadas a la mejora de la competitividad del comercio minorista, el sector de la restauración y servicios personales

Para favorecer la adaptación del tejido empresarial tinerfeño a la nueva economía digital

Subvenciones 2022 destinadas a la mejora de la competitividad del comercio minorista, el sector de la restauración y servicios personales

El Cabildo Insular de Tenerife ha publicado la Convocatoria 2022 de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del comercio minorista, el sector de la restauración y servicios personales.

¿Cuál es el objetivo?

El objetivo de estas subvenciones es favorecer la adaptación del tejido empresarial tinerfeño a la nueva economía digital, apoyando a autónomos y pymes de los diferentes sectores en su modernización, renovación y consolidación y aumento de su competitividad, así como adaptar los establecimientos y actividades al cumplimiento de las normas de protección sanitaria consecuencia del COVID-19.

¿Quiénes son las personas beneficiarias?

Estas subvenciones están dirigidas a comerciantes, empresas comerciales minoristas, las del sector de la restauración y las de los servicios personales.

Concretamente, podrán tener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando hayan iniciado actividad en el momento de presentar la solicitud y cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas físicas bajo la forma jurídica de «Empresario/a Individual» comúnmente denominadas «Trabajador/a Autónomo/a».
  • Las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL) y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre sociedades, siempre y cuando su capital social esté participado al 100% por personas físicas que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14 para ser definidas como Microempresa.
  • Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución de rentas en el IRPF.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

Las beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener el domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.
  2. La actividad económica principal debe desarrollarse en la isla de Tenerife.
  3. El local en que se desarrolla la actividad debe estar ubicado en la isla de Tenerife.
  4. Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean personas físicas.
  5. La plantilla media, según el informe de plantilla media emitido por la Seguridad Social, en el año natural anterior al de la convocatoria, no sea superior a 10 empleados.
  6. No solicitar el cese definitivo en su actividad económica dentro de al menos UN AÑO posterior al otorgamiento de la subvención.
  7. Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social.
  8. Desarrollar una de las actividades económicas incluidas en las agrupaciones siguientes en relación a las actividades del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
    • Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
    • Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
    • Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 67 (Servicio de alimentación delimitados a los grupos).
    • Sección 1ª (Actividades empresariales), División 9ª (Otros servicios), Agrupación 97 (Servicios personales).

¿Quiénes NO pueden solicitar esta subvención?

No podrán obtener la condición de beneficiarias en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Las personas físicas que desarrollen su actividad como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad económica.
  • Sociedades mercantiles, mercantiles especiales, comunidades de bienes y sociedades civiles en cuyo capital social además de personas físicas, participe cualquier tipo de entidad pública o privada.
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones), así como frente al Cabildo Insular de Tenerife. A este respecto, cabe señalar lo establecido en el citado Reglamento, artículo 18 apartado f): «Además cuando el órgano concedente de la subvención dependa de una Comunidad Autónoma o de una Entidad local, que no tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la respectiva Administración autonómica o local, en las condiciones fijadas por la correspondiente Administración».
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. En relación con lo anterior se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, o en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Se considerará asimismo que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Asimismo, no podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellas personas solicitantes que tengan concedida subvenciones para la misma finalidad por entes del sector público y sumando las cantidades percibidas por ambas subvenciones, ésta supere el 100% de los gastos subvencionables. A estos efectos, se entiende por sector público el definido en los artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público, en el artº. 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y la Disposición adicional séptima de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo. 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones en estas Bases reguladas las personas solicitantes que tengan concedidas por el Cabildo Insular o entidades dependientes otras ayudas con el mismo fin.

¿Qué se puede subvencionar?

En virtud de las presentes bases reguladoras, se podrán presentar dos modalidades diferentes de proyectos:

Modalidad A

Proyectos que buscan la modernización digital de pymes de los diferentes sectores beneficiarios. Se busca la transformación y adaptación y su incorporación al ámbito digital, incluyendo iniciativas que busquen la mejora de la productividad y competitividad e impulsando el comercio electrónico. Se valorará la introducción de mecanismos o herramientas que permitan a los diferentes establecimientos avanzar en la búsqueda de una experiencia omnicanal, entendiéndose esta por aquella en la que los clientes disfrutan de un enfoque multicanal para satisfacer sus necesidades, obteniendo una experiencia similar en cualquiera de los canales de venta. 

En el desarrollo de proyectos incluidos en la Modalidad A serán subvencionables los siguientes conceptos:

  • Las actuaciones dirigidas a la implantación de herramientas digitales en cualquiera de los procesos de negocio de la empresa, entre las que se incluyen las siguientes:
    • Los gastos de adquisición de equipamiento tecnológico e informático, del software y hardware y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos. (Exceptuando los gastos excluidos Base 4ª apartado 4.4).
    • Programas de contabilidad, facturación, relación con clientes y proveedores, automatización de ventas, gestión, control de equipos en remoto u otros similares.
    • Software, programas o herramientas, aplicaciones u otras aplicaciones digitales, para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (CRM= “Customer Relationship Management”).
    • Sistemas de inventariado digital, codificación y lectura óptica de productos, balanzas electrónicas, implantación de etiquetas electrónicas y similares.
    • Gastos de formación destinados a la adaptación del personal a las nuevas herramientas digitales implantadas. Este gasto solo será subvencionable en el caso de que se realice simultáneamente al proceso de implantación de la herramienta digital objeto de la formación y para la que también se solicite subvención en la misma convocatoria.
    • Cualquier otra herramienta digital, que introduzca mejoras en el sistema de comercialización y producción y que su implantación tenga relación con los objetivos perseguidos en la modalidad A.
  • Las actuaciones dirigidas a la implantación de comercio electrónico junto con las estrategias de comercialización online de la empresa:
    • Diseño, creación e implantación de sitios web o aplicaciones móviles con información corporativa, catálogo de productos, sistemas de reserva y similares.
    • Diseño, creación e implantación de tiendas online, incluyendo soluciones a medida o herramientas en la “nube”.
    • Adaptación de sitios web ya existentes a otros dispositivos (versión responsive).
    • Gastos profesionales relacionados con la implementación de campañas de marketing digital, posicionamiento SEO Y SEM, comunicación en redes sociales, email marketing y publicidad en Internet, siempre que se realicen simultáneamente a la implantación del nuevo sistema de comercio electrónico.
    • Gastos profesionales de adaptaciones de los sitios web al cumplimiento de los aspectos legales de la página web, normativa sobre protección de datos, normativa sobre comercio electrónico, política de cookies y normativa referente a los pagos electrónicos.
    • Gastos de formación destinados a la adaptación del personal a las nuevas herramientas implantadas. Este gasto solo será subvencionable en el caso de que se realice simultáneamente al proceso de implantación de la herramienta digital objeto de la formación y para la que también se solicite subvención en la misma convocatoria (el gasto global para el desarrollo de acciones formativas destinadas a la implantación de nuevas herramientas de la Modalidad A en cualquiera de sus conceptos, no podrá sobrepasar un 25% del total del gasto subvencionado).
    • Gastos por suscripción de aplicaciones online o herramientas de “cloud computing”, relacionadas con los puntos anteriores, debidamente justificada su necesidad en la memoria del Anexo II y justificando el pago anual por el uso de dichas aplicaciones.

Modalidad B

Proyectos de modernización y readaptación de pymes de los diferentes sectores beneficiarios. Se valorarán proyectos que buscan la transformación, modernización y mejora de los establecimientos comerciales, contribuyendo a mejorar la experiencia de los consumidores a través de iniciativas que impliquen la mejora de presentación de productos, la oferta de servicios diferenciados, la mejora de la imagen de los locales, así como toda aquella iniciativa que conlleve la búsqueda de una mayor diferenciación y aporte un valor añadido. Dentro de esta modalidad, solo se considerarán subvencionables los gastos que se consideren como tales realizados en un solo local comercial, independientemente del número de estos que posea la empresa solicitante. 

En el desarrollo de proyectos incluidos en la Modalidad B destinados a la modernización y readaptación serán subvencionables los siguientes conceptos:

  • Gastos ocasionados por la realización de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, instalación de toldos, cartelería digital, rótulos y marquesinas comerciales u otras que contribuyan a la mejora de la imagen del local.
  • Gastos por la realización de obras que contribuyan a la supresión a adaptación de barreras arquitectónicas y que contribuyan a favorecer la accesibilidad de personas con discapacidad.
  • Se podrán financiar los gastos vinculados a la adaptación de las instalaciones a las medidas de seguridad sanitaria establecidas para cada actividad empresarial por la autoridad competente para prevenir los contagios por COVID-19. Entre ellas a modo de ejemplo se incluirán: elementos para favorecer el control de aforos, el uso de tecnologías QR, instalación de grifos y luces automáticas, dispensadores de productos antisépticos, purificadores de aire y otros elementos destinados a tal fin.
  • Gastos servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y decoración.
  • Adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario de uso dedicado a la actividad comercial o de restauración, incluyendo entre los mismos adecuación de terrazas (renovación mesas, sillas y jardineras), instalaciones para proveer de sombra a escaparates, mamparas, cortavientos, tarimas de accesibilidad, calefactores, y otros similares.

Las actuaciones de las diferentes modalidades no serán incompatibles, pudiendo describirse actuaciones consecuentemente descritas en ambas modalidades, siendo siempre el gasto mínimo subvencionable para el conjunto de las dos modalidades de 5.000 €.

Cuando el importe de un gasto subvencionable supere el valor estimado de 40.000,00 euros, en el caso de obras, o de 15.000,00 euros, cuando se trate de suministro o servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a adquirir el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

A los efectos de estas Bases se considera que el software comercial es aquel que se distribuye bajo licencia final de usuario, puede instalarse o usarse solo según los términos de la licencia que lo rige, debiendo abonarse un precio por la adquisición de dicho software y emplearse para los fines especificados en las presentes Bases.

Gastos subvencionables excluidos

Quedan excluidos de los conceptos subvencionables siguientes:

  • Los gastos corrientes propios de la actividad de las personas o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionables.
  • La adquisición de teléfonos móviles (smartphones), televisiones y reproductores de sonido. Las tablets sólo serán subvencionables en caso de ser elementos necesario y debidamente justificado en la memoria del Anexo II.
  • Aquellos elementos cuya naturaleza los haga susceptibles de ser comercializados por la empresa.
  • Las herramientas y utillaje.
  • Los elementos adquiridos mediante leasing o renting.
  • Los gastos de registro de dominio o hosting o alojamiento de la web.
  • El material sanitario fungible (mascarilla, guantes, gel ...).
  • Los gastos derivados de la instalación de sistemas de seguridad, alarma o similares.
  • Las comisiones cobradas por terceros por ventas realizadas en otras plataformas de venta online.
  • Las comisiones cobradas por pasarelas de pago en las ventas realizadas a través un sitio web.

En ningún caso, se considerará subvencionable cualquier gasto distinto de los relacionados en estas Bases.

Criterios de valoración

 

(Imagen extraída de la Publicación de las Bases Reguladoras)

Cuantía de la subvención

El importe de la inversión subvencionable ha de ascender como mínimo a 3.000,00 euros, en el caso de solicitar subvención para una de las dos modalidades que a continuación se definen, o 5.000,00 euros, si se solicitase para ambas modalidades. Para el cálculo de ese importe mínimo se excluirá el IGIC. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera directa e indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se adecúen a los objetivos de las presentes Bases.

El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado, ni incluirán conceptos especificados en el apartado de gastos excluidos.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de los gastos para los que se concedió, en los términos establecidos en las presentes Bases.

Asimismo no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

¿Cuáles son los plazos de presentación, ejecución y justificación?

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 15 de septiembre de 2022 y finaliza el jueves 29 de Septiembre 2022.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica.

LLa justificación de la subvención concedida deberá presentarse en el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación del acuerdo de otorgamiento y hasta la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria.

Si se apreciases defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, el órgano administrativo competente lo pondrá en su conocimiento, otorgándole un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para su subsanación.

Excepcionalmente, previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante Resolución de la Directora Insular de Desarrollo Socioeconómico, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación que no podrá exceder del QUINCE (15) DÍAS NATURALES, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS.

La solicitud de ampliación del plazo para aportar documentación justificativa habrá de formularse antes que de finalice el plazo de justificación.

Transcurrido el plazo otorgado para presentar la documentación justificativa, sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo máximo e improrrogable de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES sea presentada la misma.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

(Consultar más información en las bases reguladoras)

¿Estás interesado en recibir esta subvención?

Desde Itop te acompañamos durante todo el proceso de implantación que vayas a realizar y te facilitamos en tiempo y forma toda la documentación que necesitas presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en la misma.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Más información

¿Te interesa presentarte a esta subvención? Rellena el siguiente formulario y ponte en contacto con nosotros:

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