Subvenciones 2022 destinadas a la reconversión del sector industrial, de la artesanía y al fomento de la economía circular en la isla de Tenerife
Para la digitalización empresarial de microempresas industriales, artesanía o de economía circular
El Cabildo Insular de Tenerife ha publicado la Convocatoria de Subvenciones 2022 destinadas a la reconversión del sector industrial, de la artesanía y al fomento de la economía circular en la isla de Tenerife.
¿Cuál es el objetivo?
El objetivo de estas subvenciones es sufragar los gastos derivados de la reconversión de las microempresas industriales y de artesanía de Tenerife para adaptar el sistema productivo a los nuevos requerimientos del mercado y normativa de aplicación, alcanzando una mayor rentabilidad y eficiencia empresarial.
Concretamente, los objetivos específicos son:
- Mejora de los procesos productivos y de distribución.
- Proceso de digitalización empresarial.
- Actuaciones en materia de sostenibilidad y transición a una economía circular, más eficiente en el uso de los recursos, con bajas emisiones y resiliente al clima.
¿Quiénes son las personas beneficiarias?
Podrán tener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando hayan iniciado actividad con carácter previo a la publicación de la convocatoria y su actividad principal sea la industrial, o, para el caso de artesanos y artesanas, estén en posesión del Carnet de Artesano/a e inscrito/a en algún epígrafe del IAE compatible con el oficio artesano presentado en dicho carnet:
- Las personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a Individual”, que tributan en el denominado “Régimen Especial de trabajadores Autónomos” (RETA).
- Las personas jurídicas denominadas Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL) y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre sociedades, siempre y cuando su capital social esté participado al 100% por personas físicas, que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para ser definidas como microempresa.
- Las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución de rentas en el IRPF, siempre y cuando cumplan los requisitos para ser definidas como microempresas.
Las personas y entidades beneficiarias deberán acreditar la concurrencia de todas las circunstancias siguientes:
- Que la actividad económica principal sea industrial, o, para el caso de artesanos y artesanas, estar en posesión del Carnet de Artesano/a en vigor expedido por el Cabildo Insular de Tenerife con anterioridad a la publicación de la convocatoria y estar inscrito/a en algún epígrafe del IAE compatible con el oficio artesano presentado en dicho carnet y para la actividad para la que pide la subvención.
- Que tenga, o haya tenido, que adquirir material inventariable para realizar inversiones para la transformación o modificación de su actividad productiva, o que tenga planificado, o haya realizado, actuaciones relacionadas con digitalización del negocio y/o la aplicación de la economía circular en la actividad empresarial (incluyendo la adquisición de material inventariable).
- Tener domicilio fiscal y social en Tenerife.
- Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean personas físicas.
- No solicitar el cese de actividad en los doce meses siguientes al otorgamiento de la subvención.
- Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y, así como frente a la Seguridad Social.
- En el caso de personas jurídicas, serán beneficiarias aquellas en cuyo capital social participen sólo personas físicas.
¿Quiénes NO pueden solicitar esta subvención?
NO podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes (entre otras, todas las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones – en adelante LGS):
- Las personas físicas que desarrollen su actividad como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad económica.
- Sociedades mercantiles, mercantiles especiales, comunidades de bienes y sociedades civiles en cuyo capital social además de personas físicas, participe cualquier tipo de entidad pública o privada.
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. En relación con lo anterior, se considerará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, o en el caso de aquellas contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, por deudas no atendidas en período voluntario. Se considerará asimismo que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
- Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la LGS u otras leyes que así lo establezcan.
- No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- No podrán ser personas beneficiarias de esta subvención aquellas que tengan concedidas subvenciones para la misma finalidad por entes del sector público cuya suma supere el 100% de los gastos o inversiones subvencionables.
¿Qué se puede subvencionar?
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera directa e indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se adecúen a los tres objetivos anteriormente mencionados.
Se podrán financiar los gastos derivados de la adquisición de elementos vinculados a la mejora de los procesos productivos y de distribución de la producción, a la planificación y puesta en marcha de un proceso de digitalización empresarial y a los relacionados con actuaciones en materia de sostenibilidad y la transición a una economía circular (ecodiseño, servitización, reparación avanzada, reacondicionamiento, remanufactura, reciclaje avanzado y recuperación de materiales secundarios).
En ningún caso se considerará subvencionable cualquier gasto distinto a los descritos en las bases.
El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado.
Podrán considerarse subvencionables, a modo de ejemplo, y sin que esto suponga una relación exhaustiva de todas las opciones posibles, el coste de la adquisición, instalación y puesta en marcha de:
- Adquisición en propiedad de material inventariable para optimizar el proceso productivo.
- Implantación de hardware específico para la gestión de stocks, pedidos, relación con el cliente y comercio electrónico (como pudieran ser tablets u ordenadores, excluyendo los teléfonos móviles y Smartphones).
- Implantación de aplicaciones informáticas específicas y necesarias para el control de la gestión de stocks, pedidos, relación con el cliente y comercio electrónico.
- Derechos de uso de soluciones en la nube para procesos contables, de facturación, gestión de equipos, gestión de proyectos, gestión de costes, gestión de bases de datos y otros de similar naturaleza, incluyéndose tanto el alta en el servicio como la adquisición de licencias de uso durante un plazo de vigencia máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de la firma del contrato con las empresas beneficiarias. Para su consideración como gasto elegible, deberá abonarse por adelantado el gasto de los 12 meses.
- En referencia a las actuaciones para rediseñar el modelo de negocio con el objeto de incrementar la competitividad y sostenibilidad desde parámetros de economía circular, podrán considerarse como actuaciones subvencionables las siguientes:
- Estudios de investigación y/o desarrollo para la implementación en el mercado de nuevos productos o servicios y de reutilización de productos que permitan mejorar el impacto ambiental de las empresas en prevención de residuos y acelerar la transición hacia modelos de producción y consumo circulares.
- Asesoramiento para la implementación de procesos o nuevos productos o servicios y de reutilización de productos que permitan mejorar el impacto ambiental de las empresas en prevención de residuos y acelerar la transición hacia modelos de producción y consumo más circulares.
- Inversiones en material inventariable derivados de la implantación de procesos de fomento de la economía circular y debidamente identificados en la memoria de inversiones.
Criterios de valoración
Cuantía de la subvención
El importe de la subvención será el 70% de los gastos subvencionables, con un máximo de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €). Toda solicitud que alcance el mínimo de 25 puntos, según los criterios establecidos en la Base 6ª (criterios de valoración), podrá recibir una subvención para financiar los gastos subvencionables conforme se establece en la Base 5ª (gastos subvencionables).
En ningún caso, la subvención que se conceda, por si sola o en adición a otras subvenciones o ayudas que pueda obtener la persona solicitante para el mismo fin procedentes de esta entidad, otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, podrá superar el coste total de la inversión a realizar por las personas solicitantes.
Se exigirá una inversión mínima en los gastos considerados como subvencionables por solicitante de TRES MIL EUROS (3.000,00 €). Para el cálculo de este importe mínimo se excluirá el IGIC.
En el supuesto de no alcanzar ese mínimo de inversión, no se otorgará subvención alguna.
El abono de la subvención, se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de los gastos para los que se concedió, en los términos establecidos en las presentes Bases.
¿Cuáles son los plazos de presentación, ejecución y justificación?
El plazo de presentación de solicitudes comienza el martes 16 Agosto 2022 y finaliza el lunes 05 Septiembre 2022.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica.
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán ejecutar los gastos, para el desarrollo del proyecto objeto de subvención, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2023; por tanto, cualquier gasto ejecutado fuera de este periodo, no podrá ser imputado a la subvención otorgada.
El plazo para presentar la justificación de la subvención concedida comprende entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2024 (PLAZO: DOS MESES), siendo, por tanto, esta última fecha (el 1 de marzo de 2024) el término del plazo para la presentación de la documentación justificativa.
Si se apreciaran defectos subsanables en la documentación justificativa presentada, el órgano administrativo competente lo pondrá en su conocimiento otorgándole un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para su subsanación.
¿Estás interesado en recibir esta subvención?
Desde Itop te acompañamos durante todo el proceso de implantación que vayas a realizar y te facilitamos en tiempo y forma toda la documentación que necesitas presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en la misma.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Más información
- Extracto de la convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, núm. 98 de 15/08/2022.
- Bases Reguladoras y delegación de competencias en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, núm. 97 de 12/08/2022
¿Te interesa presentarte a esta subvención? Rellena el siguiente formulario y ponte en contacto con nosotros:
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Sobre el Autor
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