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	<title>ayudas económicas archivos - Itop</title>
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	<description>Consultora tecnológica en Tenerife</description>
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	<title>ayudas económicas archivos - Itop</title>
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	<item>
		<title>Programa Kit Digital para la transformación digital de las pymes y autónomos (Actualizado Julio 2022)</title>
		<link>https://itop.es/blog/item/programa-kit-digital-transformacion-digital-pymes-autonomos.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Nov 2021 13:16:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Acelera Pyme]]></category>
		<category><![CDATA[Agentes Digitalizadores]]></category>
		<category><![CDATA[analítica]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
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		<category><![CDATA[digitalización]]></category>
		<category><![CDATA[gestión de redes sociales]]></category>
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		<category><![CDATA[micropymes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno de España, a través de su Programa Acelera Pyme, pretende construir el ecosistema de referencia de la transformación digital de las pymes nacionales e internacionales.</p>
<p>La entrada <a href="https://itop.es/blog/item/programa-kit-digital-transformacion-digital-pymes-autonomos.html">Programa Kit Digital para la transformación digital de las pymes y autónomos (Actualizado Julio 2022)</a> se publicó primero en <a href="https://itop.es">Itop</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Tal y como lo cuenta <a href="https://www.acelerapyme.gob.es/sobre-acelerapyme" target="_blank" rel="noopener noreferrer">su web oficial</a>, el programa Acelera Pyme está desarrollado por Red.es, entidad dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se enmarca en el Plan de Digitalización de Pymes 2021 – 2025, que cuenta con más de 4.000 millones de euros de presupuesto. Mediante este programa se quiere conseguir, entre otras cosas, <a href="https://itop.es/blog/item/que-es-digitalizacion-como-puede-ayudar-a-nuestra-empresa.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">impulsar la transformación digital de las pymes españolas</a>, con herramientas como el asesoramiento y la formación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dentro de este programa se encuentra Kit Digital,&nbsp;la nueva iniciativa&nbsp;del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="images/Blog/Informacion_Interes/infografia-subvenciones-programa-kit-digital-itop.png" alt=""/></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es Kit Digital?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Kit Digital es un programa público de ayudas económicas financiado por los fondos Next Generation EU, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que les acompaña en su proceso de transformación digital con el objetivo de que puedan evolucionar, mejorar y hacer crecer su negocio mediante la tecnología.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A través de&nbsp;una serie de ayudas económicas (bono digital)&nbsp;van a poder&nbsp;acceder a un gran catálogo de soluciones digitales y a agentes digitalizadores que ofrecen estos servicios.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quién puede solicitar este programa?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Podrán ser beneficiarias de las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.</li>



<li>Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.</li>



<li>Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.</li>



<li>Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.</li>



<li>No tener consideración de empresa en crisis. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</li>



<li>No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.</li>



<li>No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</li>



<li>No superar el límite de ayudas minimas (de pequeña cuantía).</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">(Para más información, puedes consultar las&nbsp;<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/30/pdfs/BOE-A-2021-21873.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">bases reguladoras aquí</a>)</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué puedo subvencionar?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si&nbsp;la empresa cumple&nbsp;con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrá disponer de un bono digital que le permitirá acceder a las soluciones de digitalización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El importe máximo se detalla en la tabla, y dependerá del tamaño de la empresa:</p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Segmentos de beneficiarios</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Importe bono digital</td></tr><tr><td>Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados</td><td>12.000€</td></tr><tr><td>Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados</td><td>6.000€</td></tr><tr><td>Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo</td><td>2.000€</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa podrá administrar&nbsp;el bono digital&nbsp;con una cuantía económica&nbsp;escogiendo una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><a href="https://itop.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Sitio web</a>: Hasta 2.000€</li>



<li><a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/marketing-digital.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Comercio electrónico</a>: Hasta 2.000€</li>



<li><a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/marketing-digital.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Gestión de redes sociales</a>: Hasta 2.500€</li>



<li><a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/crm.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Gestión de clientes y/o proveedores</a>: Hasta 4.000€</li>



<li><a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/analitica.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">BI y analítica</a>: Hasta 4.000€</li>



<li><a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/marketing-digital.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Servicios de oficina virtual</a>: Hasta 12.000€</li>



<li><a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/erp.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Gestión de procesos</a>: Hasta 6.000€</li>



<li><a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/gestion-documental.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Factura electrónica</a>: Hasta 1.000€</li>



<li><a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/elearning.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Comunicaciones seguras</a>: Hasta 6.000€</li>



<li><a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/analitica.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ciberseguridad</a>: Hasta 6.000€</li>



<li><a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/iot.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Presencia avanzada en Internet</a>: Hasta 2.000€.</li>



<li><a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/marketing-digital.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Marketplace</a>: Hasta 2.000€.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo solicitar el Bono Digital?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los pasos para solicitar el bono digital son los siguientes:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Registrarse en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico. De esta forma, se sabrá qué nivel de digitalización tiene la empresa para poder ayudarla mejor y recomendarle servicios ajustados a sus necesidades.</li>



<li>Consultar el <a href="https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital/soluciones-digitales" target="_blank" rel="noopener noreferrer">catálogo de soluciones digitales</a>, donde la empresa podrá escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores, las que mejor se adapten a las necesidades del negocio.</li>



<li>Solicitar la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (<a href="sede.red.gob.es" target="_blank" rel="noopener noreferrer">sede.red.gob.es</a>). Completar todos los pasos del formulario.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo&nbsp;emplear el Bono Digital?</h2>



<ol class="wp-block-list">
<li>Acceder al catálogo de agentes digitalizadores y decidir con quién se quiere desarrollar la solución digital.</li>



<li>Ponerse en contacto con los agentes digitalizadores, suscribir el acuerdo de prestación de soluciones digitales y comenzar con el cambio digital.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué&nbsp;son los Agentes Digitalizadores?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los agentes digitalizadores aportarán las soluciones y los servicios tecnológicos que necesitan las pymes y los autónomos beneficiarios del programa Kit Digital para avanzar en la digitalización de sus negocios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La participación como agente digitalizador, como es el caso de <a href="https://itop.es/blog/item/somos-agentes-digitalizadores-programa-kit-digital.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Itop Consulting</a>, habilita a la empresa proveedora para suscribir acuerdos de colaboración con los beneficiarios de las ayudas del programa y acompañarlos en sus procesos de transformación digital, implementando <a href="https://itop.es/software-de-rrhh/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">soluciones tecnológicas que se encuentren dentro de alguna de las categorías anteriormente mencionadas.</a></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Te interesa esta subvención?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Itop&nbsp;como proveedor te acompañará durante todo el proceso de implantación y te&nbsp;facilitará en tiempo y forma toda la documentación que necesitas&nbsp;presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos&nbsp;acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:</p>



<p class="has-text-align-left wp-block-paragraph">1. Una&nbsp;memoria de actuación justificativa&nbsp;del cumplimiento de las condiciones&nbsp;impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas&nbsp;y de los resultados obtenidos.</p>



<p class="has-text-align-left wp-block-paragraph">2. Una&nbsp;memoria económica justificativa&nbsp;del coste de las actividades realizadas, que<br>contendrá:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Una&nbsp;relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por&nbsp;cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio:&nbsp;acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión,&nbsp;fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Las&nbsp;facturas o documentos de valor probatorio&nbsp;equivalente en el tráfico&nbsp;jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace&nbsp;referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que&nbsp;incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Indicación, en su caso, de los&nbsp;criterios de reparto de los costes generales&nbsp;y/o indirectos&nbsp;incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a),&nbsp;excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto&nbsp;su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Una relación detallada de&nbsp;otros ingresos o subvenciones&nbsp;que hayan&nbsp;financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Los&nbsp;tres presupuestos&nbsp;que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley&nbsp;General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) En su caso, la&nbsp;carta de pago de reintegro&nbsp;en el supuesto de remanentes&nbsp;no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Más información</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><em><a href="https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/30/pdfs/BOE-A-2021-21873.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">BOE Oficial de las Bases reguladoras.</a></em></li>



<li><em><a href="blog/item/modificacion-bases-reguladoras-programa-kit-digital.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Modificación de las bases reguladoras del Programa Kit Digital.</a></em></li>



<li><em><a href="https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/26/etd734/dof/spa/pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">BOE Oficial de la modificación de las bases reguladoras.</a></em></li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">¿Te interesa este programa? ¿Necesitas más información o alguien que te asesore? <a href="https://itop.es/contacto.html">¡Ponte en contacto con nosotros!</a></h3>
<p>La entrada <a href="https://itop.es/blog/item/programa-kit-digital-transformacion-digital-pymes-autonomos.html">Programa Kit Digital para la transformación digital de las pymes y autónomos (Actualizado Julio 2022)</a> se publicó primero en <a href="https://itop.es">Itop</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Subvención Canarias Fortaleza 2020</title>
		<link>https://itop.es/blog/item/subvencion-canarias-fortaleza-2020.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Nov 2020 07:54:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[2020]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas económicas]]></category>
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		<category><![CDATA[subvención]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las Subvenciones ‘Canarias Fortaleza’, convocadas por el Gobierno de Canarias, destinadas a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19.</p>
<p>La entrada <a href="https://itop.es/blog/item/subvencion-canarias-fortaleza-2020.html">Subvención Canarias Fortaleza 2020</a> se publicó primero en <a href="https://itop.es">Itop</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Esta línea de subvención tiene como objetivo principal la recuperación del sector turístico de las Islas Canarias mediante el aumento del nivel de calidad del servicio e impulsar la actividad económica y el empleo, apoyando a las empresas turísticas al nuevo marco de seguridad sanitaria.</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="images/Blog/Informacion_Interes/infografa-subvencion-canarias-fortaleza-2020.png" alt=""/></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quién puede solicitar esta subvención?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Podrán solicitar esta subvención aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Ser Pyme (persona física o jurídica) del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuya actividad sea establecimiento hotelero o extrahotelero con servicios comunes.</li>



<li>Contar con uno o más empleados por cuenta ajena.</li>



<li>Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de presentar la solicitud.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué puedo subvencionar?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación (solo se permite presentar 1 línea por establecimiento):</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Línea 1: Realización de obras para mejorar la calidad de los espacios turísticos adaptando los establecimientos a los nuevos protocolos que se establezcan por los organismos competentes frente al COVID-19, mediante actuaciones que supongan una mejora en cuanto a la seguridad y salud, accesibilidad, sostenibilidad y digitalización.</li>



<li>Línea 2: Acondicionamiento del establecimiento mediante equipamiento que no requiera obra para adaptarlo a los nuevos protocolos que se establezcan por los organismos competentes frente al COVID-19.</li>



<li>Línea 3: Innovación tecnológica, como por ejemplo un <a href="https://itop.es/soluciones-tecnologicas/crm.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">CRM</a>, para la mejora de la competitividad y la mejora organizativa y de gestión del establecimiento (software) frente al COVID-19.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Cuantía de la Subvención</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El importe del gasto aprobado por el Gobierno para la presente convocatoria asciende a CUATRO MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS MIL EUROS (4.344.444,20 €).</p>



<p class="wp-block-paragraph">La&nbsp;inversión mínima es de 3.000 € y la máxima es de 100.000 €,&nbsp;pudiendo subvencionar&nbsp;hasta el 75% del coste. Los importes subvencionables para cada línea de actuación son los siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Línea 1: hasta el 75% del coste subvencionable.</li>



<li>Línea 2: hasta el 60% del coste subvencionable.</li>



<li>Línea 3: hasta el 75% del coste subvencionable</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Abono de la subvención</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Criterios de valoración</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La&nbsp;valoración de los proyectos&nbsp;dependerá de los siguientes criterios:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Viabilidad del proyecto presentado en cuanto a la mejora en seguridad y salud, accesibilidad y sostenibilidad (hasta 30 puntos). Se consideran 10 puntos para cada uno de los tres ámbitos valorados a partir de la justificación técnica de cada ámbito de cómo afectan las intervenciones a implementar Es decir, 10 puntos para la justificación de la mejora en seguridad y salud de empleados y clientes por la aplicación de los protocolos normativos y los adicionales aplicados por la empresa; 10 puntos por las mejoras en materia de accesibilidad y 10 puntos en la mejoras en sistemas que incrementen los niveles de sostenibilidad de las instalaciones.</li>



<li>Incorporación de nuevas tecnologías, carácter innovador y su grado de concreción en el proyecto (hasta 20 puntos).</li>



<li>Tipo de empresa (hasta 25 puntos):
<ul class="wp-block-list">
<li>Microempresa: una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (25 puntos).</li>



<li>Pequeña empresa: una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (20 puntos).</li>



<li>Mediana empresa: una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (15 puntos).</li>
</ul>
</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Plazo de presentación&nbsp;</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El plazo de presentación de esta subvención se abre el 23 de octubre de 2020 hasta 5 de noviembre de 2020 a las&nbsp;23:59.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Plazo de ejecución del proyecto y justificación</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El plazo de ejecución de los proyectos es entre el 14 de marzo de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">El&nbsp;plazo para la justificación de la subvención será de 2 meses, contados a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Te interesa esta subvención?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Itop&nbsp;como proveedor te acompañará durante todo el proceso de implantación y te&nbsp;facilitará en tiempo y forma toda la documentación que necesitas&nbsp;presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos&nbsp;acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1. Una&nbsp;memoria de actuación justificativa&nbsp;del cumplimiento de las condiciones&nbsp;impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas&nbsp;y de los resultados obtenidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Una&nbsp;memoria económica justificativa&nbsp;del coste de las actividades realizadas, que<br>contendrá:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Una&nbsp;relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por&nbsp;cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio:&nbsp;acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión,&nbsp;fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Las&nbsp;facturas o documentos de valor probatorio&nbsp;equivalente en el tráfico&nbsp;jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace&nbsp;referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que&nbsp;incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Indicación, en su caso, de los&nbsp;criterios de reparto de los costes generales&nbsp;y/o indirectos&nbsp;incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a),&nbsp;excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto&nbsp;su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Una relación detallada de&nbsp;otros ingresos o subvenciones&nbsp;que hayan&nbsp;financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Los&nbsp;tres presupuestos&nbsp;que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley&nbsp;General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) En su caso, la&nbsp;carta de pago de reintegro&nbsp;en el supuesto de remanentes&nbsp;no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Si estás interesado/a en presentarte a esta subvención, ponte en <a href="https://itop.es/contacto.html">contacto con nosotros</a>.</h3>
<p>La entrada <a href="https://itop.es/blog/item/subvencion-canarias-fortaleza-2020.html">Subvención Canarias Fortaleza 2020</a> se publicó primero en <a href="https://itop.es">Itop</a>.</p>
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