Ayudas 2020 Para el Desarrollo Tecnológico Para Empresas en el Ámbito de los Contenidos Digitales
Dentro del marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital del Programa Estatal de I+D+i
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que el Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha, a través de la entidad pública empresarial Red.es, del Plan Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las pymes en el corto y medio plazo.
En este marco, Red.es pone en marcha la Convocatoria de ayudas 2020 para el desarrollo de la oferta tecnológica en contenidos digitales, una línea de ayudas que impulse el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales españolas en el mercado de los contenidos digitales.
El objetivo es apoyar la generación de soluciones, conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos de digitalización y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido para mercado de los contenidos digitales que reviertan en el conjunto de las pymes.
¿Quién puede solicitar esta subvención?
Podrán solicitar esta subvención aquellas empresas que:
- Su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
- No estén incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No se traten de empresas de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni estar participada mayoritariamente por éstas, ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
- No sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
- No sean sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
- No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No tengan la consideración de empresas en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
¿Qué puedo subvencionar?
Este programa comprende la realización de proyectos de desarrollo experimental basados en tecnologías habilitadoras digitales (Artículo 2 del BOE) y en contenidos digitales (Artículo 3 del BOE).
Los proyectos subvencionables deberán desarrollarse prioritariamente en un nivel madurez tecnológica TRL –Technology Readiness Level– 7 u 8.
Por tecnologías habilitadoras digitales se entenderán tecnologías tales como:
- Internet de las Cosas (IoT).
- Tecnologías 5G;
- Tecnologías de procesamiento masivo de datos e información (Open/Linked/Big Data).
- Computación de alto rendimiento (high performance computing).
- Computación en la nube;
- Procesamiento de lenguaje natural;
- Ciberseguridad;
- Biometría e identidad digital;
- Blockchain (Cadena de Bloques);
- Robótica;
- Inteligencia artificial (machine learning, deep learning, neural networks);
- Realidad virtual y aumentada;
- Efectos especiales y simulación;
- Micro/nanoelectrónica;
- Impresión 3D- Fabricación aditiva.
Por contenidos digitales se entenderán aquellos como:
- Puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables.
- Videojuegos.
- Animación digital, música, cine y vídeo.
- Contenidos audiovisuales.
- Publicaciones digitales.
- Publicidad digital.
- RRSS (redes sociales)
- Aplicaciones móviles.
Cuantía de la Subvención
Esta subvención está dotada de 5 millones de euros, que se distribuyen en las regiones menos desarrolladas (Extremadura) y en transición (Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Ciudad Autónoma de Melilla y Región de Murcia).
Para proyectos de técnicas digitales habilitadoras el presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000€ y el máximo de 3.000.000€, siendo la intensidad de la ayuda máxima la siguiente:
- Pequeñas empresas cuarenta y cinco por ciento (45%).
- Medianas empresas treinta y cinco por ciento (35%).
- Empresas no PYME veinticinco por ciento (25%).
Para proyectos de contenidos digitales el importe mínimo del proyecto será de 150.000€ y el máximo de 2.000.000€, siendo la intensidad de la ayuda máxima la siguiente:
- Pequeñas empresas cuarenta y cinco por ciento (45%).
- Medianas empresas treinta y cinco por ciento (35%).
- Empresas no PYME veinticinco por ciento (25%).
Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
- Tecnología e innovación (46 puntos)
- Grado de innovación (12 puntos)
- Calidad y metodología de la propuesta (12 puntos)
- Capacidad tecnológica de la empresa en relación con el proyecto. (10 puntos)
- Colaboración con terceros y gestión de la propiedad industrial e intelectual. (12 puntos)
- Viabilidad económica (38 puntos)
- Necesidad del mercado y mercado potencial. (10 puntos)
- Posicionamiento tecnológico y estrategia comercial. (10 puntos)
- Plan de explotación e internacionalización. (10 puntos)
- Viabilidad económica y adecuación del proyecto o proyectos a la capacidad de la empresa. (8 puntos)
- Impacto socioeconómico (16 puntos)
- Impacto sobre el empleo. (10 puntos)
- Medidas sobre igualdad de género. (6 puntos)
Plazo de presentación
El plazo de presentación de esta subvención se abre el 4 de agosto de 2020 y concluye el 5 de octubre a las 23:59.
Plazo de ejecución del proyecto y justificación
El plazo de ejecución concluirá 12 meses después de la fecha de la publicación de la Resolución de la Convocatoria, siendo subvencionables las actuaciones realizadas a partir de la presentación de la solicitud de participación a Red.es.
El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta Orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación o el hito correspondiente.
¿Te interesa esta subvención?
Itop como proveedor te acompañará durante todo el proceso de implantación y te facilitará en tiempo y forma toda la documentación que necesitas presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Si estás interesado/a en presentarte a esta subvención, ponte en contacto con nosotros:
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Sobre el Autor
Fran Ariza
Consultor de Marketing y Formación.
Responsable de Itop Academy, encargado de coordinar la colaboración con diferentes fundaciones universitarias, centros de educación y plataformas online.
Técnico superior en audiovisuales con más de 10 años de experiencia en el sector, ejerciendo funciones desde edición, montaje hasta Community Manager.
Interesado en las nuevas tecnologías y su aplicación en el mundo empresarial.